REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Septiembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001247
Solicitantes: Ciudadanos YALISKA MARIA MUÑOZ y LUIS ALEXANDER ROMERO ESPINOZA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.481.715 y V-18.546.804 respectivamente.
Beneficiarios: Niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 31 de agosto de 2009.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud recibida en fecha 10 de agosto de 2016, presentada por la Defensoría Municipal de de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y admitida por auto de fecha 12 de agosto de 2016, suscrita por los ciudadanos YALISKA MARIA MUÑOZ y LUIS ALEXANDER ROMERO ESPINOZA, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.481.715 y V-18.546.804 respectivamente, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 31 de agosto de 2009, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta de ahorros del banco bicentenario No. 0149 000478 0400186926 a nombre de la madre en dos cuotas quince de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00). SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares correspondientes a útiles escolares y uniformes los cubrirán ambos padres por mitad, asimismo los gastos de recreación, deporte, vestido y calzado los cubrirán ambos padre por mitad. En cuanto a los gastos decembrinos, los estrenos del 24 de diciembre los cubrirá el padre, y los del 31 de diciembre los cubrirá la madre, ambos le darán regalos. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas, medicinas, entre otros ocasionados de la manutención de los niños, los cubrirán ambos padres por mitad. Dicho régimen comentó a transcurrir desde la fecha del acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 31 de agosto de 2009, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 16 de septiembre de septiembre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
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