REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de septiembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2015-000772
PARTE ACTORA: Ciudadano NELSON JOSE VALDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio Veroes del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 18.189.025.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NELSON JOSE VALDEZ MARTINEZ/KATIUSKA PACHECO GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.989.
Niños: Los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCÌON DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCÌON DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos el primero 5 de diciembre del año 2005 y los dos últimos morochos nacidos el día 12 de diciembre del año 2015 respectivamente.
Motivo: EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA
En fecha 11 de agosto de 2015, se recibió solicitud de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, presentada por el ciudadano NELSON JOSE VALDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio Veroes del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 18.189.025 asistido por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OMAR ELBANO REVEROL RIVAS, en contra de la ciudadana KATIUSKA PACHECO GARCIA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.989, a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCÌON DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCÌON DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), actualmente 7, 4 y 4 años de edad nacido el primero 5 de diciembre del año 2005 y los dos últimos morochos nacidos el día 12 de diciembre del año 2015 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de de Obligación de Manutención mediante sentencia de fecha 9 de diciembre de 2015 que homologó el acuerdo entre las partes a favor de los niños de autos. Ahora bien la madre ha manifestado el incumplimiento del acuerdo por el padre y pidió la ejecución forzosa de la Sentencia de fecha 09 de diciembre de 2015, se abica al conocimiento de la causa este juzgador, acordó fijar audiencia especial y notificar al demandado, lo cual fue cumplido, realizó una audiencia especial previa notificación al demandado para que emitiera opinión sobre las facturas presentadas. Quien no compareció en su oportunidad y por cuanto este juzgador se abocó por auto de fecha 11 de julio de 2016 y feneció el término para que el obligado alimentario cumpliera voluntariamente la sentencia, tampoco compareció a la audiencia especial que se fijó para procurar un acuerdo entre las partes, y en la Sentencia de fecha 9 de diciembre de 2015, quedó establecida la obligación de manutención en los siguientes términos:
“El padre aportará la cantidad SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES, para gastos de alimentación los cuales la progenitora posee la tarjeta de alimentación, en señal de cumplimiento. En el mes de SEPTIEMBRE el padre aportara para los gastos de útiles y uniformes escolares la cantidad mínima de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) los cuales depositara en una cuenta de ahorro a nombre de la progenitora antes del quince de septiembre de cada año. Para el mes de DICIEMBRE el padre aportara para gastos de estrenos de sus hijos la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para cada uno, los cuales depositara en una cuenta de ahorro a nombre de la progenitora antes del quince de diciembre de cada año. En relación a los gastos extras de consultas medicas, medicinas, medicamentos, exámenes médicos o cualquier otro gasto que generen los niños de autos, serán cubiertos por ambos padres por mitad, previa indicación médica, informe médicos, presupuesto y presentación de facturas.
Ahora bien, el 50% del monto que suman las facturas consignadas por la madre la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 49.000,00). Se fijó audiencia espacial para dar oportunidad al obligado alimentario de que expusiera lo que a bien tuviera sobre el monto requerido, la cual se realizó el 8 de agosto de 2016, sin que comparecerá para esa oportunidad ni hasta la fecha, por lo que no habiéndose desconocido la deuda, en interés del hijo, debe tenerse las facturas como ciertas y la deuda como exigible.
Según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que la reclamada de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuo de la obligación de manutención fijado a favor de su hijo, no desvirtuando lo alegado por la parte demandante, en relación al cumplimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN acordado mediante sentencia de fecha 9 de diciembre de 2015, quien presentó una serie de facturas lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la ejecución forzosa de la misma, y así se declara.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fijado a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCÌON DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCÌON DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacidos el primero 5 de diciembre del año 2005 y los dos últimos morochos nacidos el día 12 de diciembre del año 2015 respectivamente, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano NELSON JOSE VALDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Municipio Veroes del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 18.189.025. En consecuencia, se acuerda ordenar el descuento por nómina de la obligación de manutención y de las cuotas extras fijadas, así mismo se establece que hasta la fecha el ciudadano NELSON JOSE VALDEZ MARTINEZ, adeuda hasta el mes de septiembre la cantidad CUARENTA Y NUEVA MIL BOLIVARES Los cuales deberán ser descontados de las prestaciones sociales del obligado alimentario y depositados por su patrono laboral jefe de Personal de la Policía Nacional Bolivariana para que descuente delas prestaciones sociales del obligado alimentario la cantidad de cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 49.000,00). Así mismo la cantidad SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) MENSUALES, para gastos de alimentación los cuales la progenitora posee la tarjeta de alimentación, en señal de cumplimiento. En el mes de SEPTIEMBRE el padre aportara para los gastos de útiles y uniformes escolares la cantidad mínima de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) los cuales depositara en una cuenta de ahorro a nombre de la progenitora antes del quince de septiembre de cada año. Para el mes de DICIEMBRE el padre aportara para gastos de estrenos de sus hijos la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) para cada uno, los cuales depositara en una cuenta de ahorro a nombre de la progenitora antes del quince de diciembre de cada año.- Líbrese Oficio.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 16 días del mes de septiembre de 2016.
El Juez,
Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado, siendo la 11:59 a.m.-
La Secretaria,
Abg. REINA VILLEGAS
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