REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de septiembre de 2016.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-J-2016-001196
SOLICITANTES: Ciudadana YERALDIN YESMITH CAMPOS PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.437.032.
BENEFICIARIOS: Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÙLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 02 de mayo de 2004 y la partida de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÙLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido 05 de septiembre de 2005.
OTIVO: CURADOR AD-HOC
En fecha 3 de agosto de 2016 se recibe solicitud de Curador AD-HOC Por escrito presentada por la ciudadana YERALDIN YESMITH CAMPOS PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.437.032 en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÙLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, nacido en fecha 02 de mayo de 2004 y la partida de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÙLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido 05 de septiembre de 2005; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de sus hijos, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano ROSAURA PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este Nirgua Municipio Nirgua del estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 11.273.776. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos y copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y curador propuesto.
Admitida la solicitud en fecha 05 de agosto de 2016, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana ROSAURA PACHECO, ya identificada. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 20 de septiembre de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada se materializaron las pruebas y se designó curador AD-HOC. Seguidamente este Juzgador de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de la beneficiaria de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, y que la designación de curador AD-HOC beneficia al interés superior del niño así se acuerda su otorgamiento.
DECISION
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÙLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido en fecha 02 de mayo de 2004 y la partida de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÙLO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), nacido 05 de septiembre de 2005 a la ciudadana ROSAURA PACHECO, venezolana, mayor de edad, de este Nirgua Municipio Nirgua del estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 11.273.776. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En San Felipe a los 20 de septiembre de 2016. 205º y 156º.
EL Juez,
Abg. Frank Alexander Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Reina Villegas
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