REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de Septiembre del 2.016.
Años: 206° y 157°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, OROZCO VARGAS MERCEDES TRINIDAD, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.478.610 y domiciliada en avenida 4 entre calles 14 y 15, casa Nº 14-5, Sector Campo Alegre, Municipio Cocorote, del Estado Yaracuy, y FREITES DE GOLLO SONIA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.909.622 y domiciliada en Barrio centro, entre calles 6 y 7, casa Nº 6-18, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos GREGORY ALEXANDER REYES AULAR, FRANZ MANUEL REYES AULAR, EDUARDO JOSÉ REYES AULAR, MARÍA EUGENIA REYES AULAR (DIFUNTA), todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.277.561, V-10.369.966, V-11.647.881, respectivamente, hijos de los de Cujus ciudadanos FRANCISCO REYES SAN GIL y SONIA MARÍA AULAR DE REYES, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.914.941 y V-3.813.259; casado y viuda, respectivamente. Así como también la ciudadana: MARÍA ALEJANDRA PRESSING REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-24.941.522, quien entran a suceder a su madre MARÍA EUGENIA REYES AULAR, quien era hija de los causantes, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. MONICA CARDONA.


En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. MONICA CARDONA.