REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 20 de Septiembre de 2016
Años 206° y 157°
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
EXPEDIENTE N°: 3.563-16
DEMANDANTE: Constituido por la ciudadana ROSA MARGARITA MARTÍNEZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.516.699, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Constituido por las ciudadanas SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO y SHARON FIGUEROA, ambas venezolanas, mayores de edad, abogadas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.282.113 y V-19.198.856, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81.067 y 173.807.
DEMANDADO: Constituido por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Oficina Administrativa Regional, con sede en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy.
MOTIVO: RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS.
- I -
DE LAS ACTAS DEL PROCESO
En fecha 17 de Marzo del 2016, es recibida por distribución la presente demanda, presentada por la ciudadana ROSA MARGARITA MARTÍNEZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.516.699, de este domicilio, asistido por las Abogadas SUHAIL ANAYANTZY HERNÁNDEZ ALVARADO y SHARON FIGUEROA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.067 y 173.807; mediante la cual interpone un RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en contra del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), específicamente la Dirección General de Afiliación y prestaciones en Dinero, con sede en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy; siendo admitida en fecha 30 de Marzo del 2.016, por cuanto se evidencia en las documentales que acompaña conjuntamente con el escrito libelar, trámites administrativos realizados ante la dependencia prestataria del servicio público de SEGURIDAD SOCIAL con sede en esta jurisdicción, y de los cuales se evidencia la no obtención de respuesta, procediendo el Tribunal a librar las boletas de citación al demandado de auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley in comento, el cual establece que:
“Admitida la demanda, el tribunal requerirá con la citación que el demandado informe sobre la causa de la demora, omisión o deficiencia del servicio público, de la abstención o de las vías de hecho, según sea el caso. Dicho informe deberá presentarse en un lapso no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de que conste en autos la citación....”.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 ordinales 1° y 2° eiusdem, se ordena la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Yaracuy, en la persona del Defensor Delegado Abogado Oscar Baquero, a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-Económicos (SUNDEE), en la persona de su máximo representante estadal, así como al Procurador General del Estado Yaracuy; haciendo saber a los notificados, que deberán comparecer por ante este Tribunal una vez consten en autos los informes presentados por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, con sede en la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a verificar el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral, conforme lo establece el artículo 70 eiusdem. Librándose las boletas respectivas.
En fecha 01 de Abril del 2016, el Alguacil de este Tribunal procedió a consignar las respectivas boletas de notificaciones, debidamente recibidas, por los representantes del Ministerio Público, Defensoría Pública, Procuraduría, así como también la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos (SUNDDE), y boleta de citación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Al folio treinta y siete (37), el Tribunal dictó auto fijando Audiencia Oral conforme lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En fecha 10 de Mayo del 2016, se llevo a cabo la Audiencia Oral, dejándose constancia que se encontraban presentes la parte demandante ciudadana ROSA MARGARITA MARTÍNEZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.516.699, asistida por la abogada SHARON ARIANA FIGUEROA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 173.807; igualmente se hizo presente el Abogado OMAR ANTONIO HERNÁNDEZ QUEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.782, en su condición de Apoderado Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Regional San Felipe, Estado Yaracuy; de igual forma se encuentra presente el Abogado OSCAR ENRIQUE BAQUERO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.456.662, Defensor Delegado del Pueblo del Estado Yaracuy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.012; se deja constancia que se encuentra presente la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 126.890, Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; se dejo constancia expresa de la no comparecencia en este acto del Ministerio Publico, así como tampoco del SUNDDE, ni por si, ni por medio de apoderado Judicial. Asimismo, se le otorgó el derecho de palabra al Abogado asistente de la parte demandante antes identificado, quien expone los hechos alegados, en forma clara y concisa, así como a los representantes de los entes gubernamentales presentes en el acto. Seguido a ello; el Tribunal haciendo uso de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y escuchadas las exposiciones de las partes decretó medida Cautelar Innominada Especial de conformidad con el artículo 69 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y los artículos 51, 83 y 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la cual se obliga a la Oficina Regional del I.V.S.S., con sede en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a recibir los requisitos de Ley y gestione o no por ante la dirección de prestaciones de dinero, y dar una respuesta al reclamante de autos, mediante comunicación oficial. Librándose el oficio respectivo. Folio 52.
En fecha 25 de Julio del 2016, el Tribunal mediante auto recibió oficio Nº F29NNCAT-136-2016, emanado de la Fiscalía 19º del Ministerio Público Nacional de lo Contencioso Administrativo y Tributario; el cual el mismo se acordó agregarlo a las actas del presente expediente.
En fecha 16 de Septiembre del 2.016, mediante auto se agregó el comprobante de consulta Pensión de Vejez de la ciudadana ROSA MARGARITA MARTÍNEZ DE ESCALONA.
- II-
MOTIVACIÓN DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Antes de pronunciarse sobre el merito de la causa, considera pertinente esta juzgadora, traer a colación la competencia de este Juzgado para conocer de la presente causa; por lo que se hace preciso citar el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, el cual establece:
…“ Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son competentes para conocer de:
1.- Las demandas que interpongan los usuarios o las organizaciones públicas o privadas que los representen, por la prestación de servicios públicos.
2.- Cualquiera otra demanda o recurso que le atribuyan las leyes”…
Ahora bien, la Disposición Transitoria Sexta de la Ley in comento, establece que:
…“Hasta tanto entren en funcionamiento los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, conocerán de las competencias atribuidas por la Ley a dichos Tribunales, Los Juzgados de Municipio”...
Ahora bien, observa quien aquí decide que con el comprobante que se encuentra anexo al folio cincuenta (50), relativo a la Consulta de Pensión, procedente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, en el cual se evidencia que la ciudadana ROSA MARGARITA MARTÍNEZ DE ESCALONA, arriba identificada, tiene asignada una pensión por concepto de VEJEZ otorgada, que fue procesada en la nómina de pensionados del año 2.016 por la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, con una asignación mensual del QUINCE MIL CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 15.051,15), entendiéndose que la parte accionada de autos, es decir, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), con sede en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, otorgó respuesta favorable y se materializó la resolución de objeto del presente reclamo, por cuanto la demandante de autos a la actualidad se encuentra gozando de su derecho de pensión de vejez, y a su vez la solicitud formulada ha de tenerse como resuelta. Así las cosas, resulta evidente que en el presente RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, incoado por la ciudadana ROSA MARGARITA MARTÍNEZ DE ESCALONA, suficientemente identificada, ha sido subsanado y resuelto por parte del demandado INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.); en consecuencia, se colige que la pretensión de la actora ha sido satisfecha de forma total por la parte accionada, según consta en autos prueba de tal satisfacción, según comprobante en línea procedente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; razón por la cual se hace forzoso para quien aquí sentencia declarar terminada la presente causa, dada la satisfacción de lo aquí reclamado, y téngase la presente decisión como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se da por terminado el presente RECLAMO POR LA OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, incoado por la ciudadana ROSA MARGARITA MARTÍNEZ DE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.516.699, de este domicilio. SEGUNDO: Se tiene como satisfecha la pretensión formulada por la ciudadana ROSA MARGARITA MARTÍNEZ DE ESCALONA, antes identificada, conforme se constata en comprobante cursantes al folio sesenta y uno (61) del expediente. TERCERO: Téngase la presente decisión como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. CUARTO: No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza especial del presente procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veinte(20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Joisie J. James Peraza.
La Secretaria Temporal,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,
Exp. N° 3.563-16
JJJP/Mc/defp.-
Quien suscribe, Abg. Mónica del Sagrario Cardona Peña, Secretaria del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales contenidas en el expediente Nº 3.563-16; que confrontados da fe la que suscribe. Se expide por mandato del Tribunal. En San Felipe a los Veinte (20) días del mes de septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG. MÓNICA CARDONA.
|