REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintitrés (23) de septiembre de 2016
Años: 206º y 157º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN).
EXPEDIENTE Nº 3.285-14
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
PARTE ACTORA: Constituido por los ciudadanos ALBA LUCÍA GRAJALES DE MORÓN Y MARCO TULIO MORÓN TEJERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.279.853, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Constituido por el Abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 23.666
PARTE DEMANDADA: Constituida por la ciudadana OSWDALYS CARMEN PELAYO TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.081.089.
ABOGADA ASISTENTE: Constituida por la ciudadana Abg. GALIMAR LOURDES ABREU, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 169.562.
-I-
De las actas del proceso.-
Vista la diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos ALBA LUCÍA GRAJALES DE MORÓN Y MARCO TULIO MORÓN TEJERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.279.853, respectivamente y la ciudadana OSWDALYS CARMEN PELAYO TOLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.081.089, asistidos por los abogados Abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 23.666 y la Abg. GALIMAR LOURDES ABREU, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 169.562, de fecha veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016) de enero de 2011; mediante las cuales las partes de mutuo y amistoso acuerdo pusieron fin al presente juicio y la cual se celebró en los siguientes términos:
…“En horas de despacho del día de hoy, 22 de septiembre de 2016, comparece ante este Juzgado los ciudadanos Alba Lucia GRAJALES de MORON, titular de la cédula de identidad nº 22.308.012, MARCO TULIO MORON TEJERA, titular de la cédula de identidad nº 7506450, y la ciudadana OSWDALYS CARMEN PELAYO TOLEDO, titular de la cédula de identidad nº 12.081.089, los dos primeros asistidos por el abogado Pascualino Di Egidio Vitalone, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 23.666, y la tercera nombrada asistida por la abogada Galimar Lourdes Abreu inscrita en el Inpreabogado bajo el número 169.562, para exponer: Como quiera que hemos llegado en un acuerdo para la entrega del inmueble objeto de la presente causa, es por ello que en este acto la demandada OSWDALYS CARMEN PELAYO hace entrega de las llaves y manifiesta que la casa o vivienda está totalmente desocupada de personas y de cosas y en perfecto estado de habitabilidad y mantenimiento; y los ciudadanos demandantes manifiestan en este acto que reciben las referidas llaves de dicha vivienda y manifiestan estar satisfecho en cuanto la entrega de la vivienda. En tal sentido, las partes manifestamos no reclamarnos absolutamente nada y renunciamos a cualquier otra acción extrajudicial o judicial, incluyendo las costas procesales. En consecuencia queda cumplida la sentencia definitiva y solicitamos de este Tribunal oficie a SUNAVI a objeto de informar que se cumplió con la sentencia definitiva y que den por terminado el procedimiento administrativo de ubicar un refugio o una vivienda, por consiguiente, una vez oficiado se archive el presente expediente . Es todo. Se terminó, se leyó, conforme firman”...
En consecuencia, visto el acuerdo presentado y anteriormente transcrito por las partes y en estado de ejecución de sentencia mediante el cual la demandada de autos ciudadana OSWDALYS CARMEN PELAYO hace entrega de las llaves y manifiesta que la casa o vivienda está totalmente desocupada de personas y de cosas y en perfecto estado de habitabilidad y mantenimiento; y los ciudadanos demandantes manifiestan en este acto que reciben las referidas llaves de dicha vivienda y manifiestan estar satisfecho en cuanto la entrega de la vivienda, dando cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 26 de febrero del año 2015 dictada por este Tribunal este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por las partes, en consecuencia, se procede con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, asimismo se ordena oficiar a la Superintendencia de Hábitat y Vivienda (SUNAVI), a los fines de informarle del cumplimiento voluntario realizado en la presente causa. Expídase copias certificadas de la presente Homologación a las partes, según lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre de 2016. Años: 206° y 157°.
La Jueza Provisoria
ABG. Joisie James Peraza.
La Secretaria Temporal,
Abg. Monoica Cardona Peña.
En esta misma fecha y siendo las dos de la tarde (02:00p.m), se publicó, registró la anterior decisión y se libró Oficio Nº 589/2016.
La Secretaria Temporal,
Abg. Monoica Cardona Peña.
Exp. 3.285-14
Jjjp/Mc
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