REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiséis (26) de Septiembre de 2016
Años: 206° y 157°


SENTENCIA: Interlocutoria.
EXPEDIENTE: N° 3.595/2016
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA
DEMANDANTE: Constituido por la ciudadana LUISA JOSEFINA PARRA DE ROJA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.478.714, domiciliada en la avenida José Joaquín Veroes, entre calles 14 y 15, Sector caja de Agua, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Abogado Asistente: Constituido por el ciudadano ABG. ROGER RENDON, inscrito en el Ipsa Nº 247.896.
DEMANDADO: Constituido por el ciudadano ALHALAHRAOUF, de nacionalidad extranjera, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.490.045.

-I-
Vencido como se encuentra el lapso de prorroga solicitado por el Ingeniero Experto ciudadano OSBART SEGURA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.911.650, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 24.647, y acordado por este Tribunal en fecha doce (12) de agosto del año en curso, y como quiera que la presente demanda de interdicto prohibitivo de obra nueva de que trata este juicio y en ejecución del auto de admisión de la misma, este Juzgado se trasladó y constituyó en el inmueble ampliamente identificado en autos quien contó con la asistencia de un experto asesor, tal como se evidencia del folio treinta (33) de la presente causa, pudo constatar la existencia de una obra nueva que se encuentra en ejecución, aún cuando no se observó la presencia de obreros, pero sí se observó una obra en ejecución la cual aún no está concluida, consistiendo la misma en la construcción de unos locales comerciales lo cual produce el temor de la querellante de que las aguas de invierno se desborden y bañen las paredes medianeras afectando su propiedad.
-II-
Por lo que en atención a lo descrito anteriormente este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de suspensión o paralización de la obra denunciada, por lo que el querellado no podrá continuar la obra, so pena de que se ordene la destrucción de lo edificado en contravención a lo aquí ordenado, por su cuenta y a sus costas, lo cual se le notificará, una vez que la actora, conforme a lo dispuesto en el artículo 785 del Código Civil, constituya las garantías necesarias para asegurar al querellado el resarcimiento del daño que la suspensión de la obra nueva le pueda producir y resulten demostrados en el procedimiento ordinario, a que se refiere el artículo 716 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En consecuencia, deberá constituir garantía real a favor del Tribunal por el doble de la estimación de la demanda, es decir, por la cantidad de DIEZ MÍL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), equivalentes a 56.49 UNIDADES TRIBUTARIAS, si la garantía se diere con hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos o en su defecto, constituirá fianza principal y solidaria, por todo el tiempo que dure el juicio, de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia por el valor estimado de la demanda, es decir CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.5.000,00), más el treinta por ciento (30%) de dicha cantidad como costas procesales, o en su defecto, constituirá prenda sobre bienes o valores hasta por el doble de la estimación de la demanda, es decir; DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 10.000,00), más el treinta por ciento (30%) de dicha cantidad como costas procesales, o la consignación al tribunal de una suma de dinero hasta por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.000,00), es decir, el equivalente a CINCUENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (56.49U.T.), todo conforme a lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No hay condenatoria dada la naturaleza del fallo.

La Jueza Provisoria
Abg. Joisie James Peraza
La Secretaria Temporal
Abg. Mónica Cardona Peña

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de las dos de la tarde (2:00 p.m), se dictó y publicó la anterior sentencia.


La Secretaria Temporal
Abg. Mónica Cardona Peña





Exp. Nº 3.595-16
JJJ/Mc