REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de Septiembre del 2.016.
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas: BENJAMÍN SEGUNDO GUANIPA GARCÉS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.358.722 y domiciliado en las Tapias, avenida 1ero. de Mayo, final de la calle 9, casa s/n, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y KENY YSMAEL GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.277.503 y domiciliado en prolongación de la avenida José Joaquín Veroes, calle 1ero de Mayo de las Tapias 01, casa s/n, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana DENGNI REBECA LEON MARAMARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.986.298 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad de INAVI, ubicado en la avenida Intercomunal San Felipe El Fuerte, sector las Tapias 01, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que tiene una extensión de terreno que mide Trescientos Setenta y Nueve metros con Seis centímetros (379,06 Mts2), y cuya área de construcción es de Cien metros con Cincuenta y Un centímetros (100,51 Mts2); siendo los linderos siguientes: Norte: retiro Av. Intercomunal San Felipe el Fuerte y terreno que es o fue de Chelielli Longobardi con 10,62 y 4,20 ML; Sur: Terreno que es o fue de Chelielli Longobardi con 19,62 ML; Este: Terreno ocupado por Argenis Ramírez 30,85 ML, y Oeste: Terreno que es o fue de Chelielli Longobardi y calle 01 que es su frente con 24,66 y 2,00 ML; bienhechurías que consisten en una casa cercada con paredes de bloque de concreto frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit y está conformada de la siguiente manera: una (01) sala-comedor, cuatro (04) dormitorio con puerta de hierro, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) porche, un (01) garaje, dos (02) locales comerciales, dos (02) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas de hierro, red de tuberías, instalación eléctrica, empotramiento para aguas blancas y negras y sus demás comodidades; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. MÓNICA CARDONA.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,