REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de Septiembre del 2.016.
Años: 206° y 157°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: JIMÉNEZ JOSÉ ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.860.537 y domiciliado en La Rosaleda, calle 4, casa Nº 59, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y ABREU VILLEGAS ANGELA GREGORIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.910.741 y domiciliada en la Urbanización San Miguel, Avenida 6, casa sin número, después del Club El Manguito, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a la ciudadana PETRA YOLANDA MAESTRE CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-7.506.001 respectivamente, madre del de Cujus ciudadano GUSTAVO ADOLFO MAESTRE, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.301.700; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.

LA JUEZ,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,

ABG. MÓNICA CARDONA.


En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. MÓNICA CARDONA.