REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de Septiembre del 2.016.
Años: 206° y 157°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de las testigos juradas ciudadanas: KELIKA AIMEE SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.950.550 y domiciliada en la calle 4 entre avenidas 3 y 4, casa s/n, sector Cantarrana, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y ALEXANDER JOSÉ GIMÉNEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-12.076.026 y domiciliado en el sector Cantarrana, calle 5 entre primera avenida y la Intercomunal, casa Nº 16, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos MARICARMEN SERRANO ESPINOZA, NELSON JOSÉ SERRANO ESPINOZA, FREDDY MIGUEL SERRANO ESPINOZA, HÉCTOR ENRIQUE SERRANO ESPINOZA, NOEL DE JESÚS SERRANO ESPINOZA y ELIERZERL ANTONIO SERRANO ESPINOZA, todos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.695.040, V-7.579.151, V-7.909.984, V-10.855.934, V-11.649.800 y V-16.950.221 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propiedad municipal, ubicado en la calle 04 entre avenida San Felipe El Fuerte y avenida 01, sector Cantarrana, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que tiene una extensión de terreno que mide aproximadamente Doscientos Sesenta y Cinco metros con Cuarenta y siete centímetros cuadrados (265,47 M2), y cuya área de construcción es de Doscientos Treinta y Seis metros con Noventa centímetros cuadrados (236,90 M2) aproximadamente; siendo los linderos siguientes: Norte: con casa y solar que es o fue de Pastora Silva, con 28,65 ML; Sur: con casa y solar que es o fue de Juan Pablo Silva, con 14,65 ML y un quiebre de 13,30 ML; Este: con calle 4 que es su frente con 9,45 ML, y Oeste: con solar de la casa que es o fue de Raúl Espinoza, con 9,55 ML; bienhechurías que consta de sala, comedor, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, garaje y patio, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques de cemento e instalaciones eléctricas, aguas blancas y negras; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. MÓNICA CARDONA.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,