REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 22 de septiembre de 2016
Años: 206º y 157º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos CESAR ABRAHÁN BÁRCENAS FIGUEIRA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en la avenida Padre Daboín, al final, casa N° 93, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 12.081.409, y TEÓFILO YAPES TOVAR, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, domiciliado en Albarico, calle Figuira, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº 7.914.510, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana CARMEN ELENA PUERTAS TORRES, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera; y titular de la cédula de identidad N° 7.917.481, asistida de la abogada YUNI YANIRA PINTO ARÉVALO, Inpreabogado N° 147.642; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide doscientos cincuenta y un metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (251,44 m2); con un área de construcción que mide setenta metros cuadrados con cincuenta y seis centímetros cuadrados (70,56 m2), ubicadas en el sector Pueblo Arriba, calle 12, entre avenidas Tartajal y Daboin, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales consisten en una (1) casa para uso familiar, edificada con fundaciones y estructuras de concreto, paredes en bloques de concreto, revestidos y pintados por ambos lados, techos de zinc, sobre vigas de hierro, piso de cemento pulido, una (1) ventana de hierro, con su correspondiente protector, también de hierro, dos (2) puertas de hierro, con sus respectivos protectores de hierro, una (1) a la entrada y otra en la parte posterior, igualmente cuenta con todas las instalaciones para el servicio de electricidad, así como instalaciones para los servicios de aguas blancas y negras, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala, una (1) habitación para dormitorio, una (1) cocina-comedor, un (1) baño, con acabados en cemento, dotado de sus accesorios sanitarios en cerámicas; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa y solar que es o fue de Karina Rojas, con 23,85 ML; Sur: terreno que es o fue de María Silva, con 21,98 ML; Este: casa y solar que es o fue de Juan Pérez, con 11,39 ML; y Oeste: calle 12, que es su frente, con 10,50 ML.- Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.





myro.
Sol. 3221-16
Auto 2312-16