REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de septiembre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO VALLE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 11.653.707; domiciliado en la carrera 7 entre calles 5 y 6, casa sin número, sector Curazao 2, municipio Urachiche, estado Yaracuy, y SORAINEL LÓPEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.559.176; domiciliada en la calle 3, casa N° 14-06, sector La Victoria, municipio Urachiche, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JOSÉ ANTONIO LINAREZ MUJICA, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 7.918.814; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MAGALIS JOSEFINA COLINA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 15.387.196, MARÍA JOSÉ LINAREZ COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 23.575.711, y ANTHONI JOSÉ LINAREZ COLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° 23.575.714. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 3.236/16, a la solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
Juez Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintidós (22) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
Mcsm
Sol. 3236-16
Auto 2338-16