REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de septiembre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos JUAN BAUTISTA RIVERO RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.209.128; domiciliado en la calle Principal, Guarapito vía Palo Quemao, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y RAFAEL ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.369.783; domiciliado en la calle 2, Guarapo vía Palo Quemao, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano YOVANI ANTONIO ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 4.966.730; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MAGLENIS MARGOT PRIMERA, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 5.116.984, JHOANA YUBISAY ROMERO LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 16.594.929, YOINER YASENKA ROMERO CUMARE, venezolana, mayor de edad, soltera, y titular de la cédula de identidad N° 18.548.578 y ANDY YOVANI ROMERO LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la cédula de identidad N° 13.503.253. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 3.226/16, a la solicitante y déjese copia en el archivo del tribunal.
Juez Temporal,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de dieciséis (16) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Abg. Mayairy Rangel
Mcsm
Sol. 3226-16
Auto 2337-16