REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de septiembre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas: MARIA DANIELA DAVILA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.592.457, domiciliada en Urbanización Padros del Norte, calle Nº 06 casa Nº 18-85 Municipio Independencia del estado Yaracuy y MAYELA JOSEFINA OJEDA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.725.144, domiciliada en Sector Santa Lucia, calle principal, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos ORLANDO ANTONIO RIVERO y IRIS VIOLETA RIVERO; sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicado en sector juventud, calle 33 entre avenida 05 y avenida 06 casa Nº 5-24 del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de: Tres (03) habitaciones, dos (02) baños con su respectiva poceta, lavamanos y ducha, un espacio que es la cocina, el piso de cemento pulido, un porche enrrejillado con su puerta de hierro forjado, todo está construido en bloques de concreto y el techo es de acerolit, cercada todo en bloque por los alrededores; Cuya área de terreno propiedad municipal es de CUATROCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (406.88 Mts2) y un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (141.65 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Casa que es o fue de la familia Tirado. SUR: Calle 33. ESTE: Casa que es o fue de la familia Morón. OESTE: Casa que es o fue de la familia Zarraga, Rivas, Alvarado y Carmen Vásquez. El valor invertido es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
EL Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1279/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ