REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de septiembre de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos VICTOR ALEXIS ALVAREZ YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.970.764, domiciliado en urbanización Altos del Yurubí, transversal 9, casa 34, Municipio Independencia estado Yaracuy; y JERLYN ALEXIS FIGUEROA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.797.957, urbanización barrio Punta Brava, avenida 8, entre calles 19 y 20, casa Nº 19-29 familia Orellana, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano AGAPITO JOSE AGUILAR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.463.567, asistido por el abogado ROMULO ESTANGA GRATEROL, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 14.571; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad municipal, que mide, en su totalidad DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (226,44 Mts2) y un área total de construcción de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (114,40 Mts2) con un valor aproximado de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), ubicado en la avenida 3, con calle 19 y 20, sector Monte Oscuro, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, la cual consiste en una casa de habitación, edificada de paredes de bloques de concreto, techo de tejas y acerolit, piso de concreto, puertas de madera y metal, ventanas de vidrio tipo basculante y distribuida de la siguiente manera cuatro (4) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, una batea o lavadero y dotado de todos los servicios de electricidad y aguas blancas y negras. El cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: comercial Simara, solar y casa que es o fue de la familia Hernández con 7,65 ML; SUR: avenida 03 que es su frente con 7,65 ML; ESTE: casa y solar que es o fue de la familia Pacheco Gómez con 29,60 ML; y OESTE: casa y solar que es o fue de Isabel Gudiño, con 29,60 ML. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1283
TLR/ER/cmgl