REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil dieciséis (2016), constituido este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, se anunció el acto con la debida formalidad de Ley en las puertas del Tribunal por el alguacil del mismo, haciéndose presente por la parte demandante el apoderado judicial abogado JOSÉ RAFAEL APONTE R., Inpreabogado Nro. 168.886 respectivamente, carácter éste acreditado en autos por la parte demandante y la abogada GLADYS PACHECO, Inpreabogado Nº 143.903, en su carácter de Defensora Auxiliar Pública del ciudadano LUIS INOJOSA, ya identificado y demandado de autos. Seguidamente el ciudadano Juez del Tribunal, abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS informa a las partes que la audiencia se declara abierta y que el Juez dispondrá de todas las facultades disciplinarias y de orden para asegurar la mejor celebración de la misma. De conformidad con el artículo 122 último aparte de la referida Ley, se deja constancia que se prescinde de los medios de reproducción por no contar el Tribunal con los mismos. Y no haber sido aportado por las partes y se levanta la presenta acta, designándose para ello a la secretaria del Tribunal Abogada ERMILA RODRÍGUEZ. En este estado se da inicio a la presente audiencia dándosele el derecho a la parte demandante a través del apoderado José Rafael Aponte R., y expone: Estando en la oportunidad de la audiencia de juicio, señala que entre las partes acordaron un canon de arrendamiento por la cantidad de trescientos bolívares en virtud de la amistad que existía entre ellos; siendo que los primeros cuatro meses el Sr. Inojosa procedió a hacer el pago de la mensualidad respectiva y luego de ese cuarto mes no volvió a pagar el referido canón; posteriormente muere la cónyuge del Sr. Inojosa con quien se había hecho inicialmente el contrato, sin embargo posteriormente fueron muchas la entrevistas con el Sr. Inojosa para que desocupara la vivienda, haciéndose todas las gestiones para llegar a un acuerdo, más sin embargo fueron infructuosas las gestiones realizadas ya que hasta la presente fecha se mantiene insolvente aun cuando el monto del arrendamiento sigue siendo por la cantidad de trescientos bolívares mensuales y se le ofreció pagar unas mejoras que el Sr. Inojosa le ha hecho a la vivienda, sin poder concretar nada hasta el punto de llegar a estos extremos como es la de interponer la denuncia ante el SUNAVI a fin de cumplir con el procedimiento previo y llegar a la vía judicial por lo que se procedió de conformidad con el artículo 92 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Igualmente opone el documento de propiedad, contrato de arrendamiento, copia de recibos emanado por la demandante, entre otros y solicita sea declara con lugar la presente demanda de desalojo. En este estado se le da el derecho de palabra a la Defensora Auxiliar Pública de la parte demandada y expone: Si bien es cierto la relación con mi defendido ha sido infructuosa por cuanto se ha hecho lo posible por hacer contacto con él pero no ha sido posible ni personalmente ni por vía telefónica y sólo una vez me entrevisté personalmente y él solo se limitó fue a manifestar que él no tenía donde vivir; y que con esa actitud no se pudo hacer una justa defensa por cuanto el Sr. Inojosa no ha prestado la colaboración necesaria; más sin embargo dejo constancia que la Defensa Pública hizo su trabajo en tratar de ubicarlo pero él no se dejó ayudar. Estando todas las pruebas en el expediente y a los fines del derecho a la defensa del demandado señala que ha sido imposible hablar con su representado por lo que procede a solicitar que el Tribunal dictamine y decida ajustado a la Ley. Acto seguido, de conformidad con lo establecido en la Ley que regula este tipo de procedimiento se procede con la evacuación de pruebas, acto seguido se da el derecho de palabra a la parte demandante y expone: En cuanto al incumplimiento de la relación no fueron cancelados cánones de arrendamiento; están las pruebas de que mi representada necesita de la vivienda pero hasta la fecha no ha resulto, por cuanto un hijo de mi representada está viviendo arrimado y en un estado de hacinamiento. Seguidamente se le da el derecho de palabra a la defensora pública de la parte demandada y expone: Lo único que tengo que aportar al proceso es el recibo del telegrama de mi defendido, mas sin embargo la Defensa hizo su trabajo pero con la actitud del Sr. Inojosa lo que hizo fue no colaborar con este proceso y con ello solo tuvo una conducta contumaz que nada ayuda para la defensa en el proceso. Se le da el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, abogado José Rafael Aponte R., quien expone: Ratifico el pedimento de desalojo contra el ciudadano Sr. Inojosa en virtud de haber probado plenamente los extremos en los cuales se basa la solicitud y los extremos resumidos por este Tribunal que deben ser probados. Es importante señalar que de conformidad con la exposición de la Defensora publica referida a la defensa de su representado, nada ha aportado en la contradicción del procedimiento, del proceso y de las pruebas traídas por mi representada, motivo por el cual ha aceptado todo y cada uno de los alegatos y de las pruebas consignadas y evacuadas, solicito al ciudadano Juez que en virtud de todas y cada una de las pruebas que reposan en el expediente y que demuestran el incumplimiento de la obligaciones inherentes a la obligación arrendaticia, el estado de insolvencia alegado en el escrito libelar y la necesidad justificada que tiene mi representada de ocupar inmueble objeto de la relación arrendaticia, proceda en consecuencia a sentenciar la presente causa declarando con lugar la demanda de desalojo incoada. Es todo. Se le da la palabra a la representante de la parte demandada y expone: En conclusión visto los alegatos que acaban de hacer en las observaciones, no me opongo por cuanto todo está en el expediente tal y cual como las pruebas que se consignaron la misma por cuanto no me queda más que acatar lo aquí decido, por cuanto el Sr. Inojosa lamentablemente no se dejó ayudar, es todo. Culminada como ha sido la audiencia de conformidad con el artículo 114 ejusdem el ciudadano Juez del Tribunal manifiesta a los presentes que una vez escuchadas sus exposiciones en este debate oral y vistas las pruebas presentadas en su oportunidad legal por ellos (parte demandante y demandada), se informa a los mismos que de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda el Tribunal se retirará por un lapso de treinta minutos de conformidad con el artículo 120 ejusdem, a los fines de deliberar sobre el dispositivo del fallo; lo cual hará en forma oral en síntesis, precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho, retirándose las partes del despacho donde se realizó el presente acto, siendo las DIEZ Y CUARENTA DE LA MAÑANA (10:40 a.m.)… Vencido como se encuentra el lapso estimado por el Tribunal, llama a las partes presentes nuevamente a los fines de imponerle del fallo correspondiente. En este estado, el Tribunal habiendo estudiado minuciosamente todas las actas y documentales que conforman el presente expediente, así cómo lo alegado en los distintos actos del proceso por todas las partes y en virtud de ellos es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy de conformidad con lo establecido en el artículo 91 ordinales 1 y 2 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda declara CON LUGAR la presente acción de Desalojo intentada por la ciudadana DULCE MARÍA SOSA, representada por el abogado JOSÉ RAFAEL APONTE RODRÍGUEZ ya suficientemente identificados en las actas, contra el ciudadano LUIS INOJOSA, up supra identificado y así se decide; seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 del mismo cuerpo de leyes, el fallo completo referido al presente juicio, se extenderá por escrito, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes al de hoy y así se establece. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS

Apoderado Judicial/parte demandante
Defensora/parte demandada,

La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ