REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de septiembre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE MANUEL ROCHA GALINDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.582.513, domiciliado en la Sexta Avenida, Barrio Zumuco, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y HASSAN FALEH ABED AKER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.373.266, domiciliado en Avenida Libertador entre Calles 13 y 14 edificio Palestina Piso 01 Apartamento 01, Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ANGEL JOSÉ MINDIOLA sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno propiedad del INAVI que posee una extensión de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (398.32 M2), y otra área de terreno propio con una extensión de NOVENTA METROS CUADRADOS (90. M2), ubicado en sector 01 avenida 08 parcela Nº 03 Urbanización Vista Alegre, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa con las siguientes características: Una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) habitación principal con baño, tres (03) habitaciones, tres (03) baños, un (01) lavandero, sala común, y un (01) cuarto-anexo que está conformado con techo de acerolit, ventana panorámica, puerta metálica y piso de concreto, jardín central cercado y jardín trasero, garaje, un (01) portón de metal. Las bienhechurías en cuestión están dotadas de instalaciones de aguas blancas y servidas, luz eléctrica. El mencionado inmueble está construido con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento y cerámica y está cercada perimetralmente con paredes de bloque y cemento. Posee ventanas al frente y laterales, construidas en metal y vidrio y dos (02) puertas metálicas, un tanque para agua subterráneo; Cuya área de terreno total es de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTÍMETROS (488,32 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS TRES CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (203,50 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Nº 01 de la avenida 08. SUR: Casa que es o fue de María de la Paz Ramírez Mindiola. ESTE: Complejo deportivo Horacio Estevez. OESTE: Avenida 08. El valor invertido es de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Sol. N° 1285/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ