REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de Septiembre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: STEPHANY DAVIANA MEJIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.307.120, domiciliada en el Barrio el Samán, calle nº 36 con 6 av., Municipio Independencia del Estado Yaracuy y ANA LUCIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.462.510, domiciliada en el Barrio el Samán, calle nº 36 con av 6 y 7., Municipio Independencia del Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana HUMILDE OMAIRA CELESTINA RIERA DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.913.435; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el final de la calle 36, entre avenidas 06 y 07, sector el samán, casa sin número, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten en una casa sobre bases de mampostería, paredes de bloques de concreto, con techo de acerolit sobre vigas de hierro, piso de cemento pulido, y esta conformada asi: sala recibo, dos (02) dormitorio, cocina, comedor, baño, un (01) sanitario, dos (02) puertas de hierro, con protector de hierro, cuatro (04) ventanas panorámicas con protector de hierro, empotramiento para aguas servidas, red tuberías para aguas claras y todos los servicios públicos, pared de lindero construida con bloque de concreto en parte oeste; con un área de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (91,97 m2) y cuya área de terreno es de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (330,54 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 36; SUR: Quebrada Savayo; ESTE: Casa que es o fue de la familia Pinto y OESTE: Casa que es o fue de la familia Martinez; el valor invertido es de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1288
TLRVDD/er/kb-