REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de septiembre de 2016
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JORGE LUIS VILLALOBOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.557.210, domiciliado en la Urbanización las Ascensión calle Nº 05 vereda Nº 14 casa Nº 08, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y JOSE MANUEL VILLALOBOS JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.261.062, domiciliado en la calle principal de Piedra Grande, casa Nº 030, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano YOVANNI RAFAEL GRATEROL GONZALEZ sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno propiedad municipal, ubicado en la calle principal Piedra Grande Casa Nº 49 con avenida Los Leones, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una casa con las siguientes características: Techo de acerolit, paredes de bloque frisadas, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de metal, cercadas con paredes de bloque, con su respectivo porche, con sus servicios. Su interior cuenta con tres (03) dormitorios, cocina, comedor, sala de estar, y baño; Cuya área de terreno propiedad municipal es de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTÍMETROS (211,26 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Nelda Baraldinuche. SUR: Calle principal de Piedra Grande. ESTE: Casa que es o fue de Carmen Muñoz. OESTE: Avenida Los Leones. El valor invertido es de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1290/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ