REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de septiembre de 2016
Años: 206º y 157º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos HERNANDO JOSE GUILLEN MICHELENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.798.609, domiciliado en Maporita, casa sin número, Municipio Veroes del estado Yaracuy, y GREGORIO JACOBO LAYA RUBIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.697.227, domiciliado urbanización La Ascensión, calle 2, casa Nº 34, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos RAUL ARTURO ROJAS COLMENAREZ, PEDRO JOSE ROJAS ARTEAGA, PEDRO JOSE ROJAS COLMENAREZ Y GERARDO ROJAS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.368.036, 1.348.861, 7.559.018 Y 7.906.017 respectivamente, de la ciudadana CARMEN FRANCISCA COLMENARES DE ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.566.129. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veintisiete (27) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1297/cg.-