República Bolivariana De Venezuela

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Chivacoa, 19 Septiembre de 2016
Años: 206º y 157º

EXPEDIENTE
Nº 2663-2016

MOTIVO
RECTIFICACION DE
ACTA DE DEFUNCION



SOLICITANTE:
NILDA MERCEDES PARRA DE DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.123.102.


Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana NILDA MERCEDES PARRA DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.123.102 y de este domicilio, asistida por la Abogada DAYANA LEAL CORDERO Inpreabogado No. 89.921; en el cual solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, No. 187 del año 1.979, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: El funcionario del Registro Civil del Municipio Bruzual Estado Yaracuy, que le correspondió Tipear su Acta de Defunción al transcribirla, involuntariamente Coloco En Primer Lugar: No se asentó el numero de cedula del De Cujus hermano de la solicitante el Ciudadano: PEDRO MIGUEL PARRA DIAZ, lo cual es “4.122.378” En Segundo Lugar: Se asentó que dejo tres (3) hijos, omitiendo una de las hijas de nombre CANDIDA YARLITZA PARRA PINTO siendo lo correcto “ Que dejo cuatro (4) hijos YURITMA DEL CARMEN PARRA RODRIGUEZ, PEGLY ROSANA PARRA RODRIGUEZ, PEDRO MIGUEL PARRA RODRIGUEZ y CANDIDA YARLITZA PARRA PINTO” En Tercer Lugar: Se tipeo involuntariamente el nombre de la hija del De Cujus como “YOLIMAR MICAELA” lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto y cierto es “YURITMA DEL CARMEN PARRA RODRIGUEZ” En Cuarto Lugar: Se asentó el nombre de la otra hija del De Cujus como “PEGLYS ROSANA PARRA RODRIGUEZ” siendo su nombre correcto y cierto “PEGLY ROSANA PARRA RODRIGUEZ”
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La solicitud fue admitida en fecha el 22 de Febrero del año 2016, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y edicto correspondiente. (Folios 14 al 18).
En fecha 31 de Mayo del año 2016. El alguacil del tribunal consigno Boleta de notificación dirigida a la Fiscal Séptimo, debidamente firmada y sellada. (Folios 19 al 20).
En fecha 06 de Junio del 2016, comparece la ciudadana NILDA PARRA, Titular de la Cedula de Identidad: 4.123.102, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio DAYANA LEAL donde consigna el ejemplar de la Publicación de edicto el Diario “Yaracuy al Día”, agregándose al expediente en la misma fecha. (Folios 21 al 23).
En fecha 14 de Julio del 2016, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la Publicación de Edicto en la presente causa. (Folio 24).
Seguidamente en la misma fecha el alguacil del tribunal consigna opinión favorable recibida de la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Estado Yaracuy. (Folios 25 al 26).
En fecha 19 de Julio del 2016, el Tribunal dejo constancia mediante auto, de la apertura del lapso de prueba en la presente causa, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. (Folio 27).
En fecha 11 de Agosto del 2016, Se dejó constancia del vencimiento del lapso de Pruebas en la presente causa de Rectificación de Acta de Defunción. (Folio 28).
MOTIVA
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana NILDA MERCEDES PARRA DE DIAZ, quien es parte interesada en que se subsanen los errores involuntarios Transcritos en el Acta de Defunción de su hermano.
Este Juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la Ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (Legitimación ad Processum) sino con respecto a la causa (Legitimación ad causam). La Legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad, la Titularidad del interés o derecho Jurídico reclamado en el proceso Judicial.
En efecto este Tribunal al revisar el Acta de Defunción del ciudadano PEDRO MIGUEL PARRA DIAZ, y siendo su hermana la que como solicitante es la parte interesada en que se subsane los errores de la cual adolece el Acta de Defunción, por lo tanto, tiene Legitimación y cualidad procesal para intentar esta acción y así se declara.-

SEGUNDO: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra Acta de Defunción Nº187, emitida por la Coordinación de Registro Civil Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Datos Foliatorios expedidos por el Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME). Acta de Nacimiento de Nº116 de la Ciudadana: YURITMA DEL CARMEN PARRA RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Acta de Nacimiento de Nº04 de la Ciudadana: PEGLY ROSANA PARRA RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Acta de Nacimiento de Nº572 del Ciudadano: PEDRO MIGUEL PARRA RODRIGUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Acta de Nacimiento de Nº275 de la Ciudadana: CANDIDA YARLITZA PARRA PINTO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Copias Fotostática de las Cedula de Identidad de los Ciudadanos: YURITMA DEL CARMEN PARRA RODRIGUEZ, PEGLY ROSANA PARRA RODRIGUEZ, PEDRO MIGUEL PARRA RODRIGUEZ, CANDIDA YARLITZA PARRA PINTO. A dichas pruebas consignadas por ser Documentos Públicos se les otorga todo el valor probatorio de acuerdo a lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, e igualmente se le da valor probatorio que de ello se desprende, a los documentos administrativos debidamente consignados, ya que de los mismos se evidencia la plena identificación de la solicitante y de sus datos correctos y así se establece.

Igualmente se deja constancia expresa que se publicó un Edicto en El Diario “ Yaracuy al Día”, en fecha 01 de Abril del 2016, el cual fue consignado y agregado al expediente en fecha 06 de Junio y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el artículo 770 del código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyó y en consecuencia se toma como válida la solicitud de rectificación de acta de nacimiento y así se declara en el dispositivo del fallo.

DISPOSITIVA
Por las Razones antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del Ciudadano PEDRO MIGUEL PARRA DIAZ, llevada por ante el Registro Civil Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el No. 187, del año 1.979.
SEGUNDO: En tal sentido que sean corregido los errores cometidos de la manera que a continuación se expresa:
1- Se identifique el Numero de Cedula del De Cujus el Ciudadano: PEDRO MIGUEL PARRA DIAZ “4.122.378”
2- Se tipee la cantidad de Hijos que dejo el Ciudadano PEDRO MIGUEL PARRA DIAZ correctamente “Dejo Cuatro (4) hijos a saber: YURITMA DEL CARMEN PARRA RODRIGUEZ, PEGLY ROSANA PARRA RODRIGUEZ, PEDRO MIGUEL PARRA RODRIGUEZ, CANDIDA YARLITZA PARRA PINTO.”.
3- Se tipee el nombre de la hija del De Cujus como “YURITMA DEL CARMEN PARRA RODRIGUEZ”
4- Se tipee el nombre correcto de la hija del De Cujus como “PEGLY ROSANA PARRA RODRIGUEZ”.


Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificada de la presente Sentencia.
Una vez declarada firme la presente decisión, líbrense Oficios al Registro Civil del Municipio Bruzual y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En la ciudad de Chivacoa, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Efraín Ballester Acosta.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy

En la misma fecha se publicó en la página Web de este Tribunal, siendo las 10:30 a.m.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.
Abg.EBA/EG/Yc.-
Exp.- 2663-2016