República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Miércoles, Veintiuno (21) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis
AÑOS: 206º y 157º
El presente procedimiento se inició mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos: MARIO RAFAEL YOVERA GUEVARA y OLGA MERCEDES SANCHEZ DE YOVERA, titulares de la Cédula de Identidad No. V - 11.278.770 y V- 11.275.420 en su orden, asistidos por el Abogado EUDEN ARAUJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591; en el referido escrito hacen la petición, de que se les declare un título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías cuyas características constructivas y divisiones se especifican en el escrito que soporta la presente, las mismas se encuentran ubicadas en la Calle 1 entre Avenidas 3 y 4, del Sector Arístides Bastidas, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y erigidas las mismas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, el cual posee un área total de Ciento Cincuenta y Ocho metros cuadrados con Cincuenta y Un centímetros (158,51 Mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar del Sr. Edgar Hernández; SUR: Local Comercial Cesar Sánchez y casa y solar de los hermanos Sánchez; ESTE: Casa y solar de los hermanos Sánchez y OESTE: Calle 1, que es su frente, enclavadas dentro de un área de construcción de Ochenta y Ocho metros cuadrados con Dieciocho centímetros (88,18 Mts²). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Uno (01) de Agosto de 2016, ordenándose la notificación mediante oficio Nº 066/16 al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que en fecha Jueves, Cuatro (04) de Agosto de 2016, dicha representación recibió el oficio que posteriormente fue consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, así mismo fueron presentados, juramentados y escuchados los testigos, siendo estos: CESAR AUGUSTO SANCHEZ VASQUEZ y FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ VASQUEZ, con Cédula de Identidad No V- 11.654.271 y 15.387.625 en el mismo orden señalado, ambos domiciliados en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora apreció sus dichos a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento sobre los particulares por los cuales fueron interrogados. La ciudadana Sindico Procurador Municipal del referido Municipio, se pronunció mediante oficio 054/2016 favorablemente, recibido el día de hoy Miércoles, Veintiuno (21) de Septiembre de 2016. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor los ciudadanos: MARIO RAFAEL YOVERA GUEVARA y OLGA MERCEDES SANCHEZ DE YOVERA, titulares de la Cédula de Identidad No. V - 11.278.770 y V- 11.275.420 respectivamente y quienes estuvieron asistidos de Abogado, ya identificado, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están erigidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los beneficiarios. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese de oficio Nº 076/16 a la ciudadana Sindico Procurador Municipal del referido Municipio sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase en original el presente expediente a los beneficiarios, una vez que sean provistas por ellos los fotostatos necesarios, para su posterior certificación y archivo en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Guama, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. La Secretaria Acc.,
Abg. Saira Montero de Morales.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió vía internet la misma, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria Acc.,
Abg. Saira Montero de Morales.
LOS/Smdem/Obrvilaró.
Solic. N° 2315/16
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