República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Miércoles, Veintiuno (21) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis
AÑOS: 206º y 157º
El presente procedimiento se inició mediante escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el Abogado Jaidan Lange, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 93.935; quien actúa como Apoderado Judicial de la ciudadana ELENA ISABEL LUGO YOVERA, titular de la Cedula de Identidad No. V- 13.253.845, poder este inserto bajo el No. 033, folios 179 al 182, Tomo 242, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica Primera del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, en el mismo hizo la petición, de que se le declarara un título suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías cuyas características constructivas y divisiones se especifican en el escrito que soporta la presente, se encuentran ubicadas en la Calle San Agustín entre calle El Manguito y Los Bollogos, Sector Carrizales, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y erigidas las mismas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, el cual posee un área total de Cuatrocientos Cincuenta y Cinco metros cuadrados con Trece centímetros (455,13 Mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de la Sra. Mercedes Rivas y casa y solar del Sr. Ramón Escalona; SUR: Casa y solar de la Sra. Venturina Daza; ESTE: Calle San Agustín, que es su frente y OESTE: Casa y solar del Sr. Dionaime Gutiérrez, enclavadas dentro de un área de construcción de Ciento Noventa y Un metros cuadrados con Sesenta y Siete centímetros (191,67 Mts²). Se admitió la solicitud en fecha Lunes, Ocho (08) de Agosto de 2016, ordenándose la notificación mediante oficio Nº 070/16 al ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que en fecha Jueves, Once (11) de Agosto de 2016, dicha representación recibió el oficio que posteriormente fue consignado por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, así mismo fueron presentados, juramentados y escuchados los testigos, siendo estos: OSVALDO ANTONIO CAMACHO YOVERA y ALEXANDER HUMBERTO GAINZA OVIEDO, con Cédula de Identidad No V- 7.907.383 y 17.611.063 en el mismo orden señalado, ambos domiciliados en el Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy; esta Juzgadora apreció sus dichos a favor de sus promoventes por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento sobre los particulares por los cuales fueron interrogados. La ciudadana Sindico Procurador Municipal del referido Municipio, se pronunció mediante oficio 056/2016 favorablemente, recibido el día de hoy Miércoles, Veintiuno (21) de Septiembre de 2016. Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana ELENA ISABEL LUGO YOVERA, titular de la Cedula de Identidad No. V- 13.253.845 y quien es estuvo asistida mediante apoderado judicial, ya identificado, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están erigidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la beneficiaria. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese de oficio Nº 077/16 a la ciudadana Sindico Procurador Municipal del referido Municipio sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase en original el presente expediente a la beneficiaria, una vez que sean provistas por ella los fotostatos necesarios, para su posterior certificación y archivo en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Guama, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. La Secretaria Acc.,
Abg. Saira Montero de Morales.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió vía internet la misma, siendo las 11:30 de la mañana.
La Secretaria Acc.,
Abg. Saira Montero de Morales.
LOS/Smdem/Obrvilaró.
Solic. N° 2319/16
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