REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 21 de Septiembre de 2016
Años: 206° y 157°
Expediente N° 2016-2015.-
Solicitud de Titulo Supletorio
Revisadas las presentes actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
UNICO
En fecha 16-01-2015, se recibe la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por su firmante ciudadana YOSMARY JOSEFINA COLMENAREZ LOBO, titular de la cédula de identidad V-16.483.105, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN ELENA ARCIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 23.468, constante de tres (3) folios útiles, del folio 1 al 3 del presente expediente.-
En fecha: 21-01-2015, se le dio entrada a la solicitud y se formó expediente, indicándosele a la parte interesada la presentación de los testigos los cuales no presentó.
En fecha: 13-04-2016, la Juez Provisoria se abocó al conocimiento de la solicitud.
Ahora bien, desde el día 21-01-2015, fecha de entrada de esta solicitud, hasta la presente fecha no han realizado la parte interesada ninguna otra actuación, razón por la cual se considera que ha operado la PERENCION ANUAL consagrada en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, así se declara.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede no contenciosa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por el transcurso de más de un (1) año sin haber realizado ninguna actuación en el presente expediente. Declárese firme y archívese en su debida oportunidad.-
La Juez Provisoria,

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ
La Secretaria Accidental;

Abg. Anisbel A. Adjunta G.

La suscrita Secretaria Accidental del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto del original que las contiene, la cual corre inserta al folio 06 del expediente distinguido con el N° 2016-2015. Urachiche, a los VEINTIUN (21) días del mes de Septiembre de 2016. Años 206° y 157°.-
La Secretaria Accidental;


Abg. Anisbel A. Adjunta G.






























MERP/gcps.-