REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Septiembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2323-2016.-
(Justificativo de Únicos y Universales Herederos)
Visto el escrito que antecede suscrito por la ciudadana VICKY JOSEFINA TORREALBA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.919.032; los documentos anexos al mismo y las de¬claraciones de los testigos jurados, ciudadanos: YSABEL MARINA VALDERRAMA ESCUDERO y EGLY JOSEFINA FRANCO FUENTES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.862.749 y V-5.462.889 respectivamente; este Tri¬bunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autori¬dad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente para asegurar el derecho que le corresponde a las ciudadanas: MARÍA CAROLINA TORREALBA MENDOZA Y VICKY JOSEFINA TORREALBA MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.443.487 y V- 14.919.032, respectivamente; en su condición de hijas de la ciudadana: ALICIA JOSEFINA MENDOZA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.972.070, cuyo domicilio lo tenía fijado en Calle 2 Sector 2 Casa Nº21 Urbanización Alexis Olmos, Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, fallecida el día 28-12-2015; todo ello sin perjuicio de terceros, de iguales o mejores dere¬chos. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante previa expedición de las copias certificadas requeridas por el mismo. Déjese copia de esta Providencia.
La Juez Provisoria,
Firmado el Original
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
El Secretario Accidental,
Firmado el Original
T.S.U Gian C. Parra S.
En la misma fecha se devuelve constante de DIECIOCHO (18) folios útiles y se expidieron las copias certificadas requeridas por el solicitante.
El Secretario Accidental,
Firmado el Original
T.S.U Gian C. Parra S.
La suscrita Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 18 del expediente distinguido con el Nº 2320-2016. Urachiche, VEINTISIETE de Septiembre de 2016.-
El Secretario Accidental,
Firmado el Original
T.S.U Gian C. Parra S.
MERP/gcps.-
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