REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Septiembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2359-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por la ciudadana EDECIA DIONICIA PEÑA DE TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.964.825, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YUDIZ MAIGUALIDA RIVERO ESCOBAR y JOSE RAFAEL MELENDEZ TOVAR, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-4.127.873 y V-19.973.906 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: EDECIA DIONICIA PEÑA DE TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.964.825; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad Municipal, con una superficie de: TRESCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (307,40Mts²) ubicado en la Carrera 7 entre Calle 12 Avenida Libertador Barrio 23 de Mayo, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela y vivienda Sr. Juan Mendoza y parcela Sr. Ignacio Gutiérrez, en línea de trece metros con treinta y seis centímetros de longitud (13,36Mts); SUR: Carrera 7, en línea de catorce metros con cuarenta y seis centímetros de longitud (14,46Mts); ESTE: Parcela y casa Sr. Ignacio Gutiérrez, en línea de veinte metros con cuarenta y nueve centímetros de longitud (20.49Mts); OESTE: Parcela y casa Sr. Antonio Mendoza en línea de veintidós metros con treinta centímetros de longitud (22,30Mts). Las bienhechurías consisten en una casa con las siguientes características: paredes de bloque frisada, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, puerta principal de hierro con protector de hierro; distribuida de la siguiente forma: una sala, un comedor, una cocina, un baño, dos cuartos y un garaje. Con un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (76,14Mts²). Devuélvase original a la interesada a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria,
Abg. Yuli R. Suarez V.
En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Yuli R. Suarez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2359-2016. Urachiche, a los VEINTISEIS (26) días del mes de Septiembre de 2016.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Anisbel A. Adjunta G.
MERP/gcps.-
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