REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 27 de Septiembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2261-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano RAMON JACINTO GIMENEZ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.474.318, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos YSABEL MARINA VALDERRAMA ESCUDERO y EGLY JOSEFINA FRANCO FUENTES, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.862.749 y V-5.462.889 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana: NORELY BEATRIZ GIMENEZ RIVAS, titulare de la Cédula de Identidad Nº V-12.728.683; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad municipal, siendo el área de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS CUADRADOS (369,22 Mts²) ubicado en la Carrera 06 entre Calles 11 y 12, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra, Municipio José Antonio Páez, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Parcela y Casa Sr. Ernesto Rivero (D); SUR: Carrera 06; ESTE: Parcela y Casa Sr. Segundo Álvarez; OESTE: Parcela y casa Sr. Jacinto Giménez. Las bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento y cerámica, puertas de hierro y madera, distribuida de la siguiente manera: una sala recibo, un comedor, tres habitaciones, una cocina, una sala de baño y un lavadero. Con un área total de construcción de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (148,37 Mts²). Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,

Firmado el Original

Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;




El Secretario Accidental,

Firmado el Original

T.S.U Gian C. Parra S.

En la misma fecha se devuelve constante de NUEVE (9) folios útiles.
El Secretario Accidental,

Firmado el Original

T.S.U Gian C. Parra S.

El Suscrito Secretario Accidental del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 9 del expediente distinguido con el Nº 2261-2016. Urachiche, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Septiembre de 2016.-
El Secretario Accidental,



T.S.U Gian C. Parra S.





















MERP/gcps.-