REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 28 de Septiembre de 2016
Años: 206° y 157°
Exp. Nº 2363-2016.-
(Titulo Supletorio)
Vista la solicitud formulada por el ciudadano BRIGIDO JOSE BARRADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.080.659, al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos LUIS JOSE ARRIETA ROSAL y JOSE JUAN OVIEDO, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-6.889.260 y V-11.273.218 respectivamente; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y conforme a la Resolución Nº 2.009-0006 de fecha 18 de Marzo del 2.009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano: BRIGIDO JOSE BARRADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.080.659; sobre unas bienhechurías en un lote de terreno propiedad municipal, con un área total de terreno de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTÍMETROS CUADRADOS (102,23 Mts²) ubicado en la Calle 11, entre Carreras 3 y 4, Sector Vigirima, Jurisdicción del Municipio Urachiche, Estado Yaracuy; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terreno y bienhechuría que son o fueron ocupados por los ciudadanos: María Escalona y Alejandro Barrada ; SUR: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por la ciudadana: Nélida Figueredo; ESTE: Con terreno y bienhechurías que son o fueron ocupados por el ciudadano: Rafael Tovar; OESTE: Con Calle 11, que es su frente. Las referidas bienhechurías consisten en una casa en construcción, con bases y columnas de concreto, con un área total de construcción de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (45,31 Mts²); Devuélvase original al interesado a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
La Juez Provisoria,
Firmado el Original
Abg. MARLYN EMILIA RODRIGUES PEREZ;
La Secretaria;
Firmado el Original
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se devuelve constante de CATORCE (14) folios útiles.
La Secretaria;
Firmado el Original
Abg. Yuly R. Suárez V.
La Suscrita Secretaria del Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, CERTIFICA: que la copia que antecede es traslado fiel y exacto del original que la contiene, la cual corre inserta al folio 14 del expediente distinguido con el Nº 2363-2016. Urachiche, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Septiembre de 2016.-
La Secretaria;
Firmado el Original
Abg. Yuly R. Suárez V.
MERP/gcps.-
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