REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veinte (20) de septiembre del año dos mil dieciséis.
206º y 157º
Vista el acta que riela al folio quince (15) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: MIGUEL ANTONIO DI MARIA MENDOZA Y DAMARY CAROLINA VASQUEZ OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-15.382.153 y V-18.660.517, en sus caracteres de demandada y demandante, respectivamente, de este domicilio, convinieron el monto de la manutención a favor de su hijo y donde el padre del mismo expone: “Ofrezco aportar como manutención a favor de mi hijo beneficiario de esta causa, la cantidad de: SIETE MIL BOLIVARES (Bs.7.000,00) QUINCENALES, a partir del día 30 de agosto de 2016, los cuales se los entregaré a la demandante previo recibo firmado, en caso de tener algún tipo de inconveniente al momento de la entrega lo depositaré en la cuenta corriente N° 01020311-24-0000026796, en el Banco de Venezuela, a nombre de la Corte Suprema de Justicia, RIF N° G-200000309, mediante cheques, transferencias bancarias o cualesquiera otros medios de transferencia de fondos que asegure el cumplimiento de la obligación y consignaré posteriormente los recibos o las planillas de depósitos validada por el banco por ante la secretaria de este Tribunal; como también me comprometo aportar adicional a la manutención, entre el 15 de agosto al 15 de septiembre la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000) para contribuir con la compra de uniforme escolar, útiles escolares, ropa y calzado; y entre el 15 de noviembre al 15 de diciembre le aportaré la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000) para contribuir con la compra de ropa y calzado para fin de año; igualmente aportaré el 50% de los demás gastos como son: atención médica, medicina, vestido, calzado, recreación, cultura y deporte cuando mi hijo lo amerite; es todo”.- Ofrecimiento que fue aceptado por la demandante antes identificada.- Es por ello que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y por cuanto lo convenido no es contrario al interés de los niños beneficiarios de esta causa y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en Nirgua, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
El Juez, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.- La Secretaria, Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión
La Secretaria; Titular.-
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