Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy Nirgua, veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis
205º y 157º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA ISABEL RODRÍGUEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 7.575.860, de este domicilio, asistida por la abogada: ADRIANA RODRÍGUEZ LINAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.858.671, I.P.S.A. N° 102.619, respectivamente y de este domicilio, en la cual pide sea decretado titulo supletorio suficiente para asegurar su derecho de propiedad y posesión sobre un inmueble conformado por una (1) casa quinta, construida a sus expensas sobre una parcela de terreno que es parte de una extensión mayor propiedad de la Organización Comunitaria de Viviendas “Proviviendas Nivar”, identificada como D-2, ubicado en la primera etapa, de la urbanización “Las Tunitas”, conocida como “Prado de Talavera”, tercera calle, del sector “Pozo de la Vaca”, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en la solicitud y se dan aquí por reproducidos íntegramente, por lo que estudiado el caso en cuestión este tribunal resuelve, en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009, que vistas como han sido las pruebas presentadas y evacuadas por ante este juzgado, consistentes en copia de instrumento público de propiedad inmobiliaria que corre del folio 7 al 26 de este expediente de donde se desprende que el terreno es propiedad de la citada Organización Comunitaria de Viviendas “Proviviendas Nivar” y donde dice la solicitante haber construido una (1) casa quinta, mencionada en la solicitud lo que aunado a los testimonios de los ciudadanos: KERIN YUJAINA AGUILAR PINTO y JORGE LUÍS VALERA CLISANCHEZ, de las características de autos, quienes son contestes al declarar que conocen a la solicitante, que saben y les consta que la misma construyó el inmueble indicado en la solicitud e hizo las inversiones que se señalan en la misma sobre el terreno mencionado, no encontrándose contradicción alguna entre sus deposiciones, por lo que se declaran como bastantes las pruebas evacuadas para otorgarle a la peticionante TITULO SUPLETORIO que acredite su derecho de propiedad y posesión sobre la vivienda mencionada todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original con sus resultas a los fines de Ley.
El Juez Titular La Secretaria Titular
Abog. Iván Palencia Arias Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devolvió a la interesada en treinta y uno (31) folios útiles. La Secretaria Titular