REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintiséis (26) de septiembre del año dos mil dieciséis-
206º y 157º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PEDRO AGUSTÍN ACUÑA CHIRINOS; venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 16.113.701 y de este domicilio, asistido por el abogado: FRANKLIN JOSÉ SALVATIERRA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.211.105, I.P.S.A. N° 184.073, de este domicilio, en la cual pide se decrete que él, su madre EVA GERONIMA CHIRINOS ARTEAGA, y sus tres (3) hermanos ciudadanos: EVA MARÍA ACUÑA CHIRINOS, LEIDY MARIANA ACUÑA CHIRINOS y PABLO ANTONIO ACUÑA CHIRINOS, todos venezolanos, mayores de edad, la primera viuda, los demás solteros titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.422.917, V-13.613.339, V-15.994.484 y V- 22.310.941, respectivamente y de este domicilio, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: PEDRO AGUSTÍN ACUÑA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.420.530 de este domicilio y quien falleció ad intestato en esta ciudad, en fecha siete (7) de agosto del año 2016, según acta de defunción N° 108, tomo 1 de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, durante el año citado, cuya copia certificada corre al folio cuatro (4) de esta solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Tribunal a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que vistos como han sido los instrumentos presentados consistentes en acta de defunción del referido finado, Acta de Matrimonio entre la ciudadana: EVA GERONIMA CHIRINOS ARTEAGA antes identificada y el referido fallecido y partidas de nacimiento del solicitante PEDRO AGUSTÍN ACUÑA CHIRINOS y de los ciudadanos: EVA MARÍA ACUÑA CHIRINOS, LEIDY MARIANA ACUÑA CHIRINOS y PABLO ANTONIO ACUÑA CHIRINOS, todas las cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada la defunción del ciudadano: PEDRO AGUSTÍN ACUÑA, su relación matrimonial con la ciudadana: EVA GERONIMA CHIRINOS ARTEAGA, así como su relación paterno filial con los ciudadanos: PEDRO AGUSTÍN ACUÑA CHIRINOS, EVA MARÍA ACUÑA CHIRINOS, LEIDY MARIANA ACUÑA CHIRINOS y PABLO ANTONIO ACUÑA CHIRINOS, mencionados en la solicitud, lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: VICTOR JOSÉ TORO APONTE y YEUDE YLDEMARO HERNÁNDEZ de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen al solicitante: PEDRO AGUSTÍN ACUÑA CHIRINOS y que éste y los ciudadanos: EVA GERONIMA CHIRINOS ARTEAGA, EVA MARÍA ACUÑA CHIRINOS, LEIDY MARIANA ACUÑA CHIRINOS y PABLO ANTONIO ACUÑA CHIRINOS, son los únicos y universales herederos del finado: PEDRO AGUSTÍN ACUÑA, sin observarse en ellas causales de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos antes valorados, como bastantes, para acreditarle a la ciudadana: EVA GERONIMA CHIRINOS ARTEAGA, en su condición de cónyuge supérstite y a los ciudadanos PEDRO AGUSTÍN ACUÑA CHIRINOS, EVA MARÍA ACUÑA CHIRINOS, LEIDY MARIANA ACUÑA CHIRINOS y PABLO ANTONIO ACUÑA CHIRINOS, en su condición de descendientes (hijos), la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido finado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase al solicitante en original con sus resultas.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió al interesado en diecinueve (19) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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