REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, veintisiete (27) de septiembre del año dos mil dieciséis-
206º y 157º
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS ALBERTO OCHOA; venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.100.993 y de este domicilio, asistido por el abogado: OSCAR MOÍSES JIMÉNEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.515.044, I.P.S.A. N° 154.116, de este domicilio, en la cual pide se decrete que él y sus dos (2) hijos ciudadanos: CARLOS LUÍS OCHOA PINTO Y JUNIOR ALEXANDER OCHOA PINTO, todos venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.454.403, y V- 16.454.677, respectivamente y de este domicilio, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: YAMILET COROMOTO PINTO SEQUERA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, licenciada en educación, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.717.724, de este domicilio y quien falleció ad intestato en la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha veintinueve (29) de agosto del año 2016, según acta de defunción N° 1.081, tomo Nº V de los Libros de Registro Civil de defunciones llevados por la Oficina de Registro Civil de la referida Parroquia, durante el año citado, cuya copia certificada corre al folio tres (3) y su vuelto, de esta solicitud, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a este Tribunal a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha 2 de abril de 2009, se resuelve, que vistos como han sido los instrumentos presentados consistentes en acta de defunción de la referida finada, acta de Unión Estable de Hecho entre el solicitante y la referida finada y partidas de nacimiento de los ciudadanos: CARLOS LUÍS OCHOA PINTO Y JUNIOR ALEXANDER OCHOA PINTO, todas las cuales se valoran por ser copias certificadas de documentos públicos emanados de autoridades con facultades para emitirlos y no existir en autos prueba alguna mediante la cual se pueda determinar que han sido declaradas como falsas por alguna autoridad competente para ello, razón por la cual hacen plena fe, tanto entre las partes, como respecto a terceros, de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que dichos instrumentos se contraen, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, que sirven para dar por demostrada la defunción de la ciudadana: YAMILET COROMOTO PINTO SEQUERA su relación estable de hecho con el solicitante CARLOS ALBERTO OCHOA, así como su relación materno filial con los ciudadanos: CARLOS LUÍS OCHOA PINTO Y JUNIOR ALEXANDER OCHOA PINTO, mencionados en la solicitud, lo que aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos: JOSÉ JOEL SÁNCHEZ FRANCO y YENNY MARÍA CORRO QUINTERO de las características de autos, evacuadas por ante este Tribunal y en las cuales éstos son contestes en afirmar que conocen al solicitante: CARLOS ALBERTO OCHOA y que éste y los ciudadanos: CARLOS LUÍS OCHOA PINTO Y JUNIOR ALEXANDER OCHOA PINTO son los únicos y universales herederos de la finada: YAMILET COROMOTO PINTO SEQUERA, sin observarse en ellas causales de inhabilitación, ni en sus deposiciones ninguna contradicción, razón por la cual se declaran dichas testimoniales y los instrumentos antes valorados, como bastantes, para acreditarle al ciudadano: CARLOS ALBERTO OCHOA, en su condición de concubino supérstite y a los ciudadanos CARLOS LUÍS OCHOA PINTO Y JUNIOR ALEXANDER OCHOA PINTO, en su condición de descendientes (hijos), la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida finada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Déjese copia y devuélvase al solicitante en original con sus resultas y expídanse los tres (3) juegos de copias certificadas que ha requerido el solicitante.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se dejó copia y se devolvió al interesado en catorce (14) folios útiles.-
La Secretaria Titular
Abog. Mélida Rodríguez
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