REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE 2017
AÑOS: 207º Y 158°
Vista el escrito presentada por la Abogada DEIVYS MILAGROS ROJAS GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.662, actuando en nombre y representación de la ciudadana RAIZA JUDITH PAREDES VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.105.006, el 17 de abril de 2017, inserta desde el folio 154 al folio 195, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la abogada; contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA UNIVERSAL DE LICORES, C.A., debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, bajo el N° 21, Tomo 20-A, del 08 de agosto de 2012, en la persona de sus representantes legales ciudadanos ELIZABETH CAROLINA ROSALES PEÑA y FRAEMNY LUVIEL LUGO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.982.624 y V-13.843.540, respectivamente donde reforma la demanda; por cuanto la misma no resulta contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite en cuanto ha lugar en derecho conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Alquileres de Locales Comerciales, en su segundo aparte en concordancia con el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil y 343 eiusdem
En consecuencia, emplácese a la demandada, la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA UNIVERSAL DE LICORES C.A., en la persona de sus representantes legales, antes identificados, con domicilio en la Calle 26, entre Avenidas 5ta y 4ta, Local Universal de Licores, Municipio Independencia, estado Yaracuy, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en auto la citación; a dar contestación de la demanda. Compúlsese copia del libelo demanda, estámpesele orden de comparecencia al pie y entréguesele al alguacil de este Juzgado para que practique la citación ordenada, una vez que la parte actora consigne los fotostatos correspondientes, se procederá a la citación. En cuanto a la Medida cautelar preventiva de embargo, agréguese el presente auto cuaderno respectivo, encabezándolo con copia certificada del presente auto y del libelo con sus anexos, los cuales se agregaran una vez que la parte provea los emolumentos para las copias de los mismos, dejando constancia que hará el pronunciamiento de la medida solicitada por auto separado.
El Juez,
Abg. EDUARDO JOSÉ CHIRINOS.
El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libró boleta de citación y se apertura cuaderno de medidas
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El Secretario,
Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN
Exp: 14.822.