REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 21 DE ABRIL DE 2017
Años: 207 y 158°

Por recibida por distribución demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, incoada por la ciudadana MARIA YOLANDA REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.595.062, asistida en este acto por el abogado JHONNY LEONIDAS JIMÉNEZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.626, contra el ciudadano MARIO JOSÉ PARRA VIEZ; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; se acuerda admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, emplácese al demandado, ciudadano MARIO JOSÉ PARRA VIEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.459.809, domiciliada en la Avenida Cedeño con Avenida Rómulo Gallegos, Edificio Rapi Pinto Piso 1 Apartamento1-1 Municipio Independencia del Estado Yaracuy; para que comparezca por ante este Juzgado, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA. Compúlsese copia del libelo de la demanda, estámpesele orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil de este Juzgado para que practique la citación ordenada, una vez que la parte interesada provea los emolumentos para las copias de los mismos. En cuanto a las medidas cautelares preventiva de embargo y la medida cautelar innominada de designar a un administrador ad-hoc, este Tribunal acuerda abrir los cuadernos separados de medidas respectivos, encabezándolos con copia certificada del presente auto de admisión, libelo de demanda y anexos, los cuales se agregarán una vez que la parte provea los emolumento para las copias de los mismos, dejando constancia que hará el pronunciamiento de las medidas solicitadas por auto separado, una vez cumplido lo señalado. Fórmense cuadernos de medidas. Líbrese boleta de citación.
El Juez,

Abg. EDUARDO J. CHIRINOS CH.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se libró boleta de citación y se abrieron los cuadernos de medidas.
El Secretario,

Abg. ELVYN J. QUIROGA BAUDIN

EJCH/ara
Exp. 14.828