REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 21 de abril de 2017
Años: 207° y 158°


EXPEDIENTE Nº 6339

PARTE DEMANDANTE Ciudadano JAIRO DAVID MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.336.247 y con domicilio en la Urbanización Nueva Salom, calle principal, casa Nº 2, de la parroquia Salom, Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
RAMÓN ENRIQUE MARÍN GONZÁLEZ y JUAN MANUEL ALCARRA SILVA, Inpreabogados Nros. 55.313 y 175.276 respectivamente (folio 14).

PARTE DEMANDADA Ciudadano CARLOS ANDRÉS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.762.595, en su condición de representante legal de la empresa SERVICIOS INTEGRALES TECTRONIC C.A. y con domicilio fiscal en la calle tercera, cruce con calle La Planta, Edificio Gaby, local 1, Municipio Nirgua, estado Yaracuy,

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
YASNERIS MÚJICA y GILDA SANZ Inpreabogados Nros. 106.263 y 216.865, respectivamente (folio 37).

MOTIVO RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL (SUSPENSIÓN).



Se inicia el presente procedimiento mediante demanda suscrita y presentada por el ciudadano JAIRO DAVID MOLINA, ya identificado, por la acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL contra el ciudadano CARLOS ÁNDRES FERNÁNDEZ, en su condición de representante legal de la empresa SERVICIOS INTEGRALES TECTRONIC C.A, identificados en autos.
Se observa al folio 93 que cursa diligencia suscrita y presentada por la abogada YASNERIS MÚJICA, Inpreabogado Nº 106.263, co-apoderada judicial de la parte demandada, quien solicita al Tribunal fije una audiencia conciliatoria a los fines de evaluar la posibilidad de un acuerdo con la parte demandante reconvenida.

AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:


El autor Humberto Bello Tabares en su obra Tutela Judicial Efectiva y Otras Garantías Procesales señala que “El proceso judicial es concebido como un conjunto concatenado y coordinado de actos procesales realizados por los órganos jurisdiccionales que tienen como fin último la solución de conflictos mediante la aplicación de la Ley al caso concreto o especifico, de manera pacífica y coactiva, encontrándose informado por un conjunto de principios que orientan no sólo su tramitación, sino la forma de actuar o conducta de las partes, representantes judiciales y operadores de justicia”.
De la misma forma, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 257, prevé que el Proceso Judicial tiene como finalidad la realización de la Justicia. Por lo que se debe garantizar el cumplimiento de los derechos constitucionales, garantías procesales y el buen trámite del proceso, lo cual no es otra cosa que las formalidades que rigen el proceso. Es menester destacar lo indicado en el artículo 26 ejusdem que reza:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebida, sin formalismo o reposiciones inútiles”.


Con esta norma constitucional queda protegida la garantía del Debido Proceso, de manera pues que con este derecho inherente al individuo, queda el Estado en la obligación de garantizarles su disfrute a los ciudadanos.
Del mismo modo, quien suscribe considera importante mencionar el contenido del artículo 258 ejusdem, que establece la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos y señala:

“La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución del conflicto”.

Ahora bien, en el caso bajo estudio se observa diligencia de la co- apoderada judicial de la parte demandada, inserta al folio 93, donde solicita se fije audiencia conciliatoria, por lo que esta Instancia garante del debido proceso y la tutela judicial efectiva, considera que en el presente caso se deben aplicar los artículos antes citados y el criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto a la aplicabilidad de los medios alternativos de resolución de conflictos establecidos en la Carta Magna, a fin de mantener la paz social y la solución al conflicto planteado, en consecuencia, se ordena suspender la causa a partir de la presente fecha, a fin de fijar la audiencia conciliatoria solicitada por la co-apoderada judicial de la parte demandada en la diligencia inserta al folio 93, como efectivamente quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.
Establecido lo anterior, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

DECLARA:


PRIMERO: SUSPENDER la causa a partir de la presente fecha, a fin de fijar la audiencia conciliatoria solicitada por la co-apoderada judicial de la parte demandada, en diligencia inserta al folio 93, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.

TERCERO: POR CUANTO LA PRESENTE DECISIÓN salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° Independencia y 158° Federación.
La Jueza Titular,



Abg. WENDY YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,



Abg. DINORAH MENDOZA

En esta misma fecha y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,



Abg. DINORAH MENDOZA