República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 28 de abril de 2017
Años: 207° y 158°

ASUNTO: UP11-L-2016-000196.

Visto los escritos de pruebas presentados por las partes demandante y demandada, este tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Con ocasión a la ratificación del escrito libelar alegada, este tribunal NO LA ADMITE, pues el mismo no constituye un medio de prueba estipulado por la ley, ya que dicho escrito contiene sólo alegatos de la parte actora que deben ser demostrados por ella durante el proceso y resueltos en la sentencia definitiva.
Con relación a la prueba documental promovida, referente a: Constancias de de Trabajo (folio 32), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PARTE DEMANDADA:
Con relación a la prueba documental promovida, referente a: Notificación de Vacaciones (folio 34), Notificación de Culminación de contrato (folio 35), Nomina de Obreros contratados (folios 36 al 38), este juzgado las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no resultar la misma manifiestamente ilegal ni impertinente, en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza,

Elvira Chabareh Tabback
El Secretario,

Israel Schwarz