REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 17 de Abril de 2017.
206° y 158°
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2016-000207
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano: ROBERTH ANTONIO DORANTES CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.046.676
ASISTIDO POR EL ABOGADO: RISCAR JOSE ORTEGA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V-23.572.226 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 260.151.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS LA PIEDRA, C.A
MOTIVO: COBRO POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diecisiete (17) días del mes de abril de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano: ROBERTH ANTONIO DORANTES CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.046.676; asistido por el abogado RISCAR JOSE ORTEGA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número V-23.572.226 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 260.151; en CONTRA de la SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS LA PIEDRA, C.A. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte demandada, la SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS LA PIEDRA, C.A en la persona de su Apoderado Judicial, abogado LUIS TESORERO GUZMAN, titular de la cédula de identidad número V-7.586.904 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.318, representación que consta en autos. Igualmente se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto no se encuentra presente la parte actora; ciudadano: ROBERTH ANTONIO DORANTES CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.046.676; quien no concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado Judicial legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION.
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
El Abogado Apoderado de la Demandada
La Secretaria
Abgda. YANITZA SANCHEZ
|