REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, SEIS (06) DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE (2017).
206° y 158°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2017-000023
PARTE DEMANDANTE CESAR ENRIQUE OJEDA NOGUERA, titular de la cédula de identidad signada con el número V- 16.957.011
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE ISMARELLA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 150.216
PARTE DEMANDADA DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS MILAGROS AFONSO DE GONZALEZ F.P, en la persona de MARIA MILAGROS AFONSO DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número E-204.143
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA LENYMAR DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 238.938
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE DISTRIBUIDORA UPACA YARACUY, C.A, representado por ZULAY MERCEDES CAMACHO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.516.587.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA SOLIDARIAMENTE ENDERSON JAVIER MORA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 228.190
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por el ciudadano CESAR ENRIQUE OJEDA NOGUERA, titular de la cédula de identidad signada con el número V- 16.957.011, quien se encuentra presente en este acto asistido por la abogada en ejercicio ISMARELLA CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 150.216; CONTRA: DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS MILAGROS AFONSO DE GONZALEZ F.P, en la persona de MARIA MILAGROS AFONSO DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad signada con el número E-204.143, representado en este acto por la abogada en ejercicio LENYMAR DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 238.938, cualidad que acredita en instrumento poder que riela en autos; y solidariamente contra DISTRIBUIDORA UPACA YARACUY, C.A, representado por ZULAY MERCEDES CAMACHO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.516.587, quien se encuentra presente en este acto, asistida por el abogado en ejercicio ENDERSON JAVIER MORA HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 228.190. La ciudadana Jueza, verificada la asistencia de las partes, declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, con el fin de evitar un proceso prolongado. En este estado, toma el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandada principal, reconocimiento de manera expresa la relación de trabajo que mantenía su representada con el hoy demandante, en tal sentido, ofrece pagar el monto total demandado proscrito en el escrito libelar, siendo la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.535,00), para ser cancelado de la siguiente manera: *el día de hoy la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 31.384,00), mediante cheque Nº 74581788, girado contra la entidad bancaria Banco Mercantil.
*el día VIERNES 28/04/2017, la cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 31.384,00).
*el día MARTES 30/05/2017, la cantidad de SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 62.767).
En este estado, toma el derecho de palabra el accionante, quien expone “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con el pago de la suma CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.125.535,00), en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la demandada, por los conceptos reclamados en el presente procedimiento, hasta tanto sea verificado el efectivo cumplimiento; por otra parte, manifiesto de manera expresa el DESISTIMIENTO en lo que respecta a la parte demandada solidariamente”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en este acto; y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, ni vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta, así como EL DESISTIMIENTO DE PROCEDIMIENTO SOLO EN LO QUE RESPECTA A LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago suscrito en este acto. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA;
MAGDYELIS ROCIO CASTRO PEREIRA
PARTE DEMANDANTE; APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA;
CESAR ENRIQUE OJEDA NOGUERA ABG. LENYMAR DOMINGUEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE; REPRESENTANTE LEGAL DE LA DDA. SOLIDARIAMENTE;
ABG. ISMARELLA CASTILLO ZULAY MERCEDES CAMACHO PEÑA
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMADADA SOLIDARIAMENTE;
ABG. ENDERSON MORA HERNANDEZ
LA SECRETARIA;
MIRBELIS DE CARMEN ALMEA DE GARCÍA
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