TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VEROES,
SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de abril de 2017.
Años: 207º y 158º

EXPEDIENTE: Nº A-0394.

PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO JAVIER OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-812.252, domiciliado en el sector cementerio municipio Sucre del Estado Yaracuy.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado OSMONDY CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.246, Defensor Público Primero (1ro) con competencia en Materia Agraria.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ALEX OROPEZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector cementerio municipio Sucre del Estado Yaracuy.

REPRESENTANTE JUDICIAL DEL DEMANDADO: Abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.576, Defensor Público Auxiliar Segundo (2do) con competencia en Materia Agraria.

CAUSA: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Surge la presente demanda por ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, incoado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-812.252, domiciliado en el sector cementerio municipio Sucre del Estado Yaracuy, en contra de los ciudadanos ALEX OROPEZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector cementerio municipio Sucre del Estado Yaracuy. (Folio 01 al 23).
En fecha 19/06/2012 este Juzgado ordenó darle entrada bajo el N° A-0394 nomenclatura particular del mismo. Seguidamente en fecha 27/06/2016 ordenó admitir la presente demanda y librar compulsa y boletas de citación al demandado. (Folio 24 al 28).
En fecha 03/04/2013 el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó la boleta de citación SIN FIRMAR, con compulsa y copia certificada del libelo de la demanda, por cuanto se traslado en varias oportunidades a la dirección señalada en la boleta y le fue imposible localizar al demandado del presente juicio. (Folio 29 al 38).

En fecha 10/04/2013 el Abogado Frandy Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, identificado en autos, solicitó mediante diligencia se librará cartel de citación al demandado del presente juicio, previa declaración del Alguacil adscrito a este Juzgado de fecha 03/04/2013. Seguidamente este Juzgado en fecha 11/04/2013 ordeno librar cartel de citación al demandado del presente juicio, asimismo el Secretario adscrito a este Juzgado en la misma fecha dejó constancia de haber publicado el cartel en la cartelera del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 39 al 42).
En fecha 16/05/2013 el Abogado Frandy Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, identificado en autos mediante diligencia dejó constancia de haber recibido el cartel de citación librado en el presente juicio a los fines de ser publicado en la prensa correspondiente y en fecha 30/05/2013 consignó el ejemplar de Yaracuy al Día, donde aparece publicado el cartel de citación ordenado por el Tribunal a los fines que se le continuidad al presente juicio y sea agregado al presente expediente. Seguidamente este Juzgado en fecha 03/06/2013 ordenó agregar el cartel de citación publicado en la presa Yaracuy al Día de fecha 25/05/2013 constante de un folio útil y fecha 02/07/2013 el Secretario adscrito a este Juzgado dejó constancia de haberse trasladado hasta la morada del demandado a fijar el cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente en fecha (Folio 43 al 47).
En fecha 23/07/2013 el Abogado Frandy Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, identificado en autos mediante diligencia solicitó por ante este Juzgado se sirva oficiar a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, a los fines que se designe un Defensor Público en Materia Agraria al demandado del presente juicio en virtud que fue agotado los tramites de citación y el mismo no se ha dado por citado. Seguidamente este Juzgado en fecha 01/08/2013 ordenó librar oficio a la Unidad de Defensa Pública del estado Yaracuy, a los fines que se designe un Defensor Público en Materia Agraria al demandado del presente juicio. Siendo ratificada la diligencia por el Abogado Frandy Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, identificado en autos así como el oficio en fecha 11/03/2014; 20/05/2014; 07/10/2014; (Folio 48 al 59).
En fecha 22/10/2014 se recibió escrito consignado por el Abogado Pedro Eduardo Ortegano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°127.598 Defensor Público Segundo en Materia Agraria del Estado Yaracuy, mediante el cual dejo constancia de su aceptación a representar al demandado del presente juico. (Folio 60).
En fecha 15/06/2015 el Abogado Frandy Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, identificado en autos mediante diligencia solicitó el abocamiento del Juez a la presente causa. Seguidamente en fecha 17/06/2015 el Juez que comenzó a conocer de la presente causa, se abocó al conocimiento de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenando librar boletas de notificación a la parte demandada. Siendo consignadas la boleta debidamente firmada en fecha 20/07/2015, por el Alguacil adscrito a este Juzgado. (Folio 61 al 65).
En fecha 02/12/2015 el Abogado Frandy Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, identificado en autos mediante diligencia solicitó el abocamiento del Juez a la presente causa. Seguidamente en fecha 07/12/2015 el Juez que comenzó a conocer de la presente causa, se abocó al conocimiento de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenando librar boletas de notificación a la parte demandada. Siendo consignadas la boleta debidamente firmada en fecha 27/01/2016, por el Alguacil adscrito a este Juzgado. (Folio 66 al 68; 70 al 71).
En fecha 09/12/2015 el Abogado Frandy Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, identificado en autos mediante diligencia solicitó computo de los días de despacho desde el día 21/10/2014 hasta el día 30/11/2015 ambos inclusive. Seguidamente este Juzgado en fecha 22/02/2016 libró el computo dejando constancia que han transcurrido un total de cuarenta (40) días de despacho según el libro diario llevado por este Juzgado. (Folio 69; 72).
En fecha 22/02/2016 este Juzgado mediante sentencia interlocutoria ordenó: “SE REPONE la causa al estado de contestación del demandado Ciudadano ALEXIS OROPEZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector el cementerio del Municipio Sucre del Estado Yaracuy…..”(Folio 73 al 79).
En fecha 26/02/2016 el Abogado Pedro Eduardo Ortegano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°127.598 Defensor Público Segundo en Materia Agraria del Estado Yaracuy, consignó escrito de contestación a la presente demandada. (Folio 80 al 83).
En fecha 03/03/2016 este Juzgado fijó Audiencia Preliminar para el día 08 de marzo de 2016 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Seguidamente en auto de fecha 08/03/2016 fue diferida para el día 22 de abril de 2016 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de conformidad con lo solicitado por el Abogado Pedro Eduardo Ortegano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°127.598 Defensor Público Segundo en Materia Agraria del Estado Yaracuy (Folio 85).
En fecha 23/01/2017 el Abogado Frandy Colmenarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.624, identificado en autos mediante diligencia solicitó el abocamiento del Juez a la presente causa. Seguidamente en fecha 27/01/2017 el Juez que comenzó a conocer de la presente causa, se abocó al conocimiento de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, ordenando librar boletas de notificación a la parte demandada. Siendo consignadas la boleta debidamente firmada en fecha 17/02/2017, por el Alguacil adscrito a este Juzgado. (Folio 86 al 90).
En fecha 13/03/2017 este Juzgado fijó Audiencia Preliminar para el día 24 de abril de 2017 a las una de la tarde (01:00 p.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario. Posteriormente en acta de fecha 24 de abril de 2017 dejó constancia que previo al anuncio del acto de la Audiencia Preliminar en las puertas del Tribunal no se hicieron presentes las partes del presente juicio ni por si ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente el Juez del Tribunal ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras dentro de los tres (3) días de despacho siguiente por auto separado la fijación de los hechos y límite de la presente controversia, en el cual abrirá el lapso probatorio de cinco (5) días de despacho siguiente para promover y evacuar las pruebas sobre el mérito de la causa. (Folio 91 al 92).
En fecha 26/04/2017 se recibió escrito suscrito y presentado por el Abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.576, mediante el cual solicitó a este digno Tribunal con el debido respeto reponga la causa al estado de fijar nueva oportunidad para celebrar la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por existir razones justificadas y fundados motivos de la incomparecencia a la citada audiencia preliminar plenamente comprobables. (Folio 93 al 98).
En fecha 26/04/2017 se recibió escrito suscrito y presentado por el Abogado OSMONDY CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.246, mediante el cual solicitó a este digno Tribunal con el debido respeto reponga la causa al estado de fijar nueva fecha y hora para que se efectúe la Audiencia Preliminar, en esta causa judicial por cuanto es imperante el cumplimiento de los principios que ordenan el procedimiento agrario y fundamente la búsqueda de la paz en el campo. (Folio 93 al 98).
-VI-
MOTIVA
Vistos el escrito suscrito y presentado por el Abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.576, en su carácter de autos, así como el escrito presentado por el Abogado OSMONDY CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.246, en su carácter de autos, en el que manifiestan la imposibilidad que estos funcionarios públicos tuvieron que asistir en la hora prevista de la oportunidad de audiencia preliminar fijada por este Tribunal en la presente causa, debido a que los mismos se encontraban cumpliendo funciones de representación judicial en actuaciones llevadas a cabo en esa misma fecha como lo fuere audiencia probatoria por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario con sede en la ciudad de Chivacoa estado Yaracuy, fijada en el expediente N° 396 contentivo de Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria, manifestando asimismo los señalados Defensores Públicos que la audiencia última referida había concluido a las 12:40 p.m., lo cual por la distancia existente entre la cede de aquel Tribunal ubicado en Chivacoa con relación a la sede de este Tribunal no permitió que pudieran estar presente a la hora establecida en la Audiencia Preliminar en la presente causa. Del mismo modo manifiestan en dichos escritos el hecho de haberse advenido tal eventualidad de que hacer humano, destacándose lo expresado por el Abogado CARLOS REMOLINA VENTURA, en cuanto que en la actualidad solo se encuentran activos dos (02) defensores públicos en competencia con Materia Agraria en todo y para todo el estado Yaracuy.

En este sentido, es importante señalar, los argumentos para la reposición de la causa, tal cual lo establecen en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales establecen lo siguiente:

“Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”

“Artículo 154. El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la Justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa”

Asimismo, En otro orden de ideas, este Juzgador considera oportuno citar lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 206: Sic“ Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”(Subrayado, negrita y cursiva del Tribunal).


Cabe destacar que la norma anteriormente transcrita es clara al establecer que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, este Juzgador puede observar del contenido de tales escritos la manifestación expresada de sus suscribientes en cuanto a la existencia de fundados motivos justificados de incomparecencia a la citada Audiencia Preliminar, solicitándose en consecuencia, la reposición al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la referida Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. A estos efectos adjuntos a los indicados escritos fueron presentados en unos de ellos copia certificada y en el otro copia simple, ambos del acta de Audiencia Probatoria celebrada en el expediente 0396 por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario con sede en la ciudad de Chivacoa estado Yaracuy, en fecha 24/04/2017 de lo que este Tribunal aprecia que el referido acto procesal hubo terminado a las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.). En atención a ello, este Tribunal en aras de preservar el debido proceso, acceso a la justica, tutela judicial efectiva y derecho a la defensa ordena: REPONER la causa al estado de fijar nueva oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Y así decide.

-IV-
DECISIÓN

Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente decisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veróes, Bolívar y Manuel Monje de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: SE REPONE, la causa al estado de celebrar Audiencia Preliminar. En consecuencia, se fija para el día catorce (14) de junio de dos mil diecisiete (2017) a las once de la mañana (11:00 a.m.). Y así decide.

SEGUNDO: Como consecuencia de la Reposición arriba ordenada, se anula las actuaciones contenidas en el acto de Audiencia Preliminar, de fecha 24/04/2017, cursante al folio 92 del presente expediente. Y así decide.

TERCERO: Se orden notificar a las partes de la presente decisión. Y así decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Debidamente, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, Sucre, La Trinidad, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Exp. N° A-0394-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JESUS LEONARDO QUINTERO.

ABG. CARLOS LUIS MUJICA ZERPA.

EL SECRETARIO.


En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

ABG. CARLOS LUIS MUJICA ZERPA.

EL SECRETARIO.






Exp.- N° A-0394.
JLQ/CM/da.-