ASUNTO : UP11-V-2014-000321
Parte Actora: Abogado REINA ZOLAIME COMENARES AGUILAR, fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando a solicitud de la ciudadana “Datos omitidos”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-“Datos omitidos”, domiciliada en “Datos omitidos”,
Niña: “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”
Parte Demandada: La ciudadana “Datos omitidos”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. “Datos omitidos”, domiciliada en “Datos omitidos”
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR. (REPOSICION)
En el presente asunto, de Colocación Familiar, este tribunal observa que por auto de admisión de fecha 22 de abril de 2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación admitió la presente demanda (f.9), y acordó oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección, a los fines de la realización del Informe Integral al grupo familiar conformado por la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, la ciudadana “Datos omitidos”y la hoy joven adulta “Datos omitidos”, consignándose informe técnico integral realizado solo a la ciudadana “Datos omitidos”, anexo a oficio N° EMD-99/15, lo cual se aprecia a los folios 49 al 55 del expediente.
Consta a los folios 29, 33 y 44, oficios emitidos por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito, donde hacen del conocimiento al Tribunal la imposibilidad de realizar las evaluaciones a la demandada, ciudadana “Datos omitidos”, en virtud de la incomparecencia de la misma a las citas organizadas por los miembros del equipo multidisciplinario.
Consta al folio 46 oficio N° EMD-80/15, emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito, donde hacen del conocimiento al Tribunal, la comparecencia de la ciudadana: “Datos omitidos”, madre Biológica de la niña de autos, manifestando que residía en “Datos omitidos”, y que una vez culminadas las evaluaciones requeridas serian remitidas al tribunal.
En fecha 13 de mayo 2015, se llevo a cabo audiencia de sustanciación materializándose el informe integral realizado a la demandante y se acordó librar exhorto al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón, con sede en Tucacas, y a los Miembros del Equipo Multidisciplinario Adscrito al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Falcón a los fines de la realización del Informe Integra a la demanda de autos.
En fecha: 02 de julio 2015, compareció espontáneamente la demandante, ciudadana “Datos omitidos”, por ante el tribunal a quo y expuso: “yo tengo a “Datos omitidos” desde diciembre de2013 cuando la madre me la entregó desde hay nunca pregunto por ella hasta este año que ha venido la madre biológica y hemos estado aquí en la audiencia de colocación familiar, pero resulta que he tenido muchos problemas con ella, me ha amenazado hasta de muerte a mis hijos y a mi, por que yo le hice exámenes forense a la niña por cuanto la tia me comento que la niña había sido abusada y lo lleve al CICPC, y por cuanto ha habido averiguaciones y ella podría ir presa por cuanto ella era drogadicta y ha tenido problemas, ella dice que por mi culpa puede ir presa, yo lamentándolo mucho tome la decisión junto a mi esposo a entregar con todo el dolor de mi alma a la niña para evitar una desgracia o problemas con ella”.
Consta a los folios del 88 al 117 del expediente, resultas del exhorto librado al Circuito de Protección del estado Falcón, con sede en la ciudad de Tucacas, y a los folios del 97 al 112 el Informe Psicosocial realizado a la demandada de autos.
Consta a los folios exhorto librado al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, extensión Tucacas, a los fines de la notificación a la demandante para que comparezca a la audiencia de sustanciación.
En fecha 08 de noviembre de 2016 se dicto Medida de Colocación en Entidad de Atención Provisional, lo cual se aprecia a los folios 127 y 128 del expediente.
En fecha 07 de diciembre de 2016 se dicto Medida de Colocación Familiar Provisional a favor de la niña con los ciudadanos: “Datos omitidos” y “Datos omitidos”, lo cual se aprecia a los folios 150 al 152, del expediente, ordenándose la realización del Informe Integral de los mismos, por parte de los miembros del equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Proyección, el cual fue realizado y remitido a este Tribunal anexo a oficio N° EMD-49/17 y consta a los folios 170 al 178 del expediente.
En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia preliminar en su fase de sustanciación prolongada, se realizó la misma y se procedió a admitir y materializar las pruebas documentales promovidas por la parte demandante con el libelo y las acordadas por el a quo; por considerar que las mismas son licitas, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y guardan relación directa e indirecta con los hechos alegados en el libelo de la demanda, siendo los mismo útiles para el proceso a fin del esclarecimiento de la verdad por la vía jurídica, las cuales fueron las siguientes: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERO: Acta de nacimiento de la niña “Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA”, distinguida con el número “Datos omitidos” expedida por la Coordinación de Registro Civil de la Civil del municipio Iribarren del estado Lara y la PRUEBA DE INFORMES: informe integral a los ciudadanos “Datos omitidos”y “Datos omitidos”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº “Datos omitidos” y “Datos omitidos” respectivamente.
En dicha audiencia la juez a quo manifestó que siendo que aun no se cuenta con el informe integral de la madre de la niña de autos de la cual no se conoce domicilio fijo, es por lo que se acuerda dejar sin efecto el mismo y prescindir de tal informe, a fin de pasar el presente asunto a juicio a fin de brindarle la protección a la niña. Acordando la remisión del expediente al tribunal de juicio por no existir más pruebas por materializar.
Observa este Tribunal de juicio que consta a los folios del 97 al 112 el Informe Psicosocial realizado a la demandada de autos, no materializándose el mismo en la audiencia de sustanciación prolongada por parte del Tribunal de la causa; asimismo se observa de la revisión del expediente que no consta en autos la resultas del exhorto librado al Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, extensión Tucacas, a los fines de la notificación a la demandada para que comparezca a la audiencia de sustanciación.
En cuanto a esta notificación para la comparecencia a la audiencia de sustanciación de la demandada, considera el Tribunal importante su comparecencia, en virtud que la niña de autos, ya no se encuentra con la demandante, ciudadana: “Datos omitidos”, sino con los ciudadanos “Datos omitidos” y “Datos omitidos”, a favor de quienes se dicto la Medida Provisional de Colocación Familiar, una vez que la demandante manifestó no poder seguir teniendo bajo su cuidando a la niña. aunado a ello, el informe realizado a la madre de la niña, señala que la madre pose medianamente las condiciones, que hacen posible su participación en la protección física, psicológica, emocional, facilitar el desarrollo moral, educativo, cultural, social y recreacional de su hija la niña de autos, dentro del ejercicio de la responsabilidad de crianza, pero dicho informe data de hace mas de un año, por cuanto las condiciones de la madre pueden haber variado y no estar ubicada en el estado Falcón, por lo que se requiere ser llamada al órgano, para oìr su declaración.
En el mismo orden de ideas, el juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio, puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación, que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la más pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio (Art. 465).
Por lo que a juicio de quien decide la juez Tercera de Mediación y Sustanciación, debió ratificar el oficio del exhorto remitido al Circuito de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes del estado Falcó, extensión Tucacas, relacionado con la notificación de la demanda para su comparecencia a la audiencia de sustanciación, haciendo uso de sus amplios poderes y en aras de la primacía de la realidad, así como del interés superior de la niña de autos, ya que con su comparecencia podría conocer el grupo familiar con el que se encuentre su hija, y verificar la situación bio-psico-social-legal de los guardadores de su hija, y las de ella, quienes son las personas que de ser declarado con lugar el asunto, asumirían la responsabilidad de custodia de la niña.
Efectivamente que el Tribunal de Mediación y Sustanciación ha utilizado el procedimiento contencioso que es el legalmente establecido en la ley, sin embargo debe concluirse que existen otras actuaciones que son propias y exclusivas de la sustanciación del expediente, agotar la fase de sustanciación así como materializar todas las pruebas presentadas, y ordenar la preparación de los medios de prueba que requieren materialización previa a la audiencia de juicio, actuación a la que no se ha dado cumplimiento con el iter procedimental, actuaciones que solo pueden ser cumplidas ante el Tribunal de Mediación y Sustanciación, por ser el único competente para ello.
No debe decidirse la presente causa sin el requisito y formalidades antes indicados, para el cual realizado el procedimiento en falta de lo antes señalado, no se le permitiría a la niña ejercer su derecho pleno como es su derecho a un nivel de vida adecuado, y a vivir y ser criada con su familia de origen, como lo establece el ordenamiento jurídico venezolano, por lo que la causa no ha agotado toda su etapa de sustanciación y en consecuencia no debe darse por terminada la audiencia preliminar; hasta tanto se materialice la notificación de la demandada para la comparecencia a la audiencia de sustanciación y poder con ello darse por enterada sobre el nuevo grupo familiar con el que se encuentra su hija, y actualizar el informe integral de la demandada, por lo que resulta forzoso para esta juzgadora Reponer y ordenar la remisión de la presente causa a su tribunal de origen a fin de que termine con la sustanciación del presente asunto para poder dar por terminada expresamente la audiencia preliminar y remitir la causa al tribunal de juicio. Así se establece. Ofíciese al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección remitiéndose el presente asunto.
La Jueza,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La secretaria,
Abg. Meyra Marlene Morles de Galíndez.
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