REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de abril de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000294

Solicitantes: Ciudadanos CRISTINA DE LOS ANGELES DAVILA PÉREZ y JOEL ENRIQUE ALVAREZ GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.964.917 y V-15.483.364 respectivamente.

Beneficiarios: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacidos en fecha 17 de diciembre de 2002, 1 de junio de 2005, 8 de enero de 2008 y 18 de febrero de 2010 respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio público, en fecha 17 de abril de 2017, por los ciudadanos CRISTINA DE LOS ANGELES DAVILA PÉREZ y JOEL ENRIQUE ALVAREZ GRIMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.964.917 y V-15.483.364 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacidos en fecha 17 de diciembre de 2002, 1 de junio de 2005, 8 de enero de 2008 y 18 de febrero de 2010 respectivamente, en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) MENSUAL, que serán entregados directamente a la madre quien estará obligada a firmar un recibo como señal de cumplimiento. SEGUNDO: En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares el padre aportará la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) la primera quincena del mes de agosto. En cuanto a los gastos decembrinos, el padre aportará la primera quincena de diciembre equivalente a la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00) para los estrenos de sus hijos. TERCERO: Con respecto a las consultas médicas, medicinas, entre otros, los mismos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos progenitores, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacidos en fecha 17 de diciembre de 2002, 1 de junio de 2005, 8 de enero de 2008 y 18 de febrero de 2010 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente y los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 10:32 a.m., y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ