REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de abril de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2017-000298
Solicitantes: Ciudadanos MAURIANA YRENAHIS SEQUERA GONZALEZ y JESÚS ANTONIO RICO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-26.224.948 y V-18.727.122 respectivamente.
Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 1 de julio de 2016.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud recibida en fecha 18 de abril de 2017, presentada por los ciudadanos MAURIANA YRENAHIS SEQUERA GONZALEZ y JESÚS ANTONIO RICO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-26.224.948 y V-18.727.122 respectivamente, asistidos por la defensora auxiliar tercera abogada ANA GABRIELA FLORES, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 1 de julio de 2016, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, que serán depositados en la cuenta corriente del BANCO PROVINCIAL a nombre de la madre, N° 01080078180100191135, todos los últimos de cada mes, mientras que en el mes de diciembre, aportará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). En cuanto a los gastos relativos a vestido, calzado, consultas médicas, medicinas, transporte, exámenes médicos, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, previa presentación de facturas. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija un domingo cada quince días, buscándola en el hogar materno a las 9:00 a.m y retornándola el mismo día a las 6:00 p.m, en el hogar materno. En cuanto a carnaval y semana santa, será compartido entre ambos padres. En cuanto al cumpleaños de la niña será compartido por ambos padres. El día de la madre con la madre. El día del padre con el padre. En cuanto al 24 y 25 de diciembre compartirá con el padre y 31 de diciembre y 1 de enero con la madre, siendo alternados en los años sucesivos. El cumpleaños de la madre con la madre y el cumpleaños del padre con el padre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 1 de julio de 2016, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 10:44 a.m., y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,
Abg. LISBETH PÉREZ
|