REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de abril de 2017.
AÑOS: 207º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2015-000554

Solicitantes: Ciudadanos CARMEN YADIRA BRACAMONTE Y RICHARD AROL GARCIA TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.955.881. y Nº V.-14.210.338, residenciados en la calle Occidente, callejón el Silencio, casa S/N, Guama, Municipio Sucre estado Yaracuy y en el Sector Guarabao, final de la calle Coromoto, entre calles 2 y 4, casa S/N, guama, Municipio Sucre estado Yaracuy.

Beneficiario: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacido en fecha 27 de agosto de 2010.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud presentada en fecha 7 de abril de 2017, suscrita por los ciudadanos CARMEN YADIRA BRACAMONTE Y RICHARD AROL GARCIA TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-19.955.881 y Nº V.-14.210.338, en su condición de representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, el cual queda establecido acuerdo de manutención en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) mensual, depositados en el BANCO BICENTENARIO, en la cuenta de ahorro número 01750071610060171629. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares el progenitor aportará la primera quincena de septiembre la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00). En cuanto a los gastos decembrinos la primera quincena de diciembre el padre se compromete a comprar la ropa del 24 de diciembre equivalente a la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00). TERCERO: Los gastos extras como consultas médicas, medicamentos cualquier extra que se presente, serán cubiertos por ambos padres por mitad, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 12:30 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaría,

Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-J-2015-000554