REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de abril de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000250
SOLICITANTE: Ciudadana YASNERY LUCIA ACEVEDO MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.157.325.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC

HIJO: El niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, de 8 años de edad.

En fecha 22 de marzo de 2017, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la ciudadana YASNERY LUCIA ACEVEDO MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.157.325, en su condición de madre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, de 8 años de edad, debidamente asistida por la fiscal del ministerio público abogada REINA COLMENARES; en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias.
En fecha 24 de marzo de 2017, se acordó admitir la presente causa, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 7 de abril de 2017, a las 11:00 a.m., fecha en la cual se evacuaron las documentales referentes a la copia del acta de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, de 8 años de edad, nacido en fecha 15 de septiembre de 2008 y la declaración del ciudadano JOSÉ LUIS ACEVEDO MEDINA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 11.275.089 y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias del acta de nacimiento del niño JOSE ANGEL MARTINEZ ACEVEDO, de 8 años de edad, nacido en fecha 15 de septiembre de 2008, se evidencia que es hijo de la solicitante, por lo que este tribunal les otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana YASNERY LUCIA ACEVEDO MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.157.325, en su condición del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, en virtud de que el solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADORA AD HOC del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, de 8 años de edad, nacido en fecha 15 de septiembre de 2008 y al ciudadano JOSÉ LUIS ACEVEDO MEDINA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 11.275.089.
Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Pérez
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:29 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez

ASUNTO: UP11-J-2017-000250