REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de abril de 2017.
AÑOS: 207° y 158°
ASUNTO: UP11-V-2016-000818
PARTE ACTORA: Ciudadana LUCIA DEL CARMEN GARCÍA CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.178.764.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ ALFREDO TORREALBA MATERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.546.846.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a dictar Obligación de Manutención Provisional, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacida en fecha 21 de abril de 2007.
Ahora bien, de las actas de nacimiento la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, cursantes al folio 4 del presente expediente, se desprende que la filiación paterna está legalmente establecida con respecto al demandado ciudadano JOSÉ ALFREDO TORREALBA MATERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.546.846 y la niña de autos; y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 y 466-B eiusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención a favor la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 20.000,00) a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) QUINCENAL, los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo del ciudadano JOSÉ ALFREDO TORREALBA MATERAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.546.846. Asimismo, se ordena retener de las prestaciones sociales la cantidad de diez (10) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 20.000,00) cada una, es decir por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 200.000,00), que deberá remitir en Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de renuncia o despido del obligado de manutención de su lugar de trabajo para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Guardia Bolivariana del Pueblo. Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior de la niña de autos y de conformidad con los artículos 365, 366, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense los oficios correspondientes.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. LISBETH PÉREZ
ASUNTO: UP11-V-2017-000818
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