REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de abril de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-J-2017-000219

SOLICITANTE: Ciudadana YECCENIA DE JESÚS AREVALO YSENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.307.199,.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRO DE BENEFICIOS

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacidos en fecha 2 de noviembre de 2012.

En 14 de marzo de 2017, fue recibida por este Tribunal, la solicitud interpuesta por la ciudadana YECCENIA DE JESÚS AREVALO YSENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.307.199, actuando en nombre y representación de su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacidos en fecha 2 de noviembre de 2012, asistida por el abogado RAFAEL DELGADO, titular de la cédula de identidad N° 16.822.456 e inscrito en el IPSA bajo el N° 196.420. La cual fue admitida en fecha 16 de marzo de 2017. En fecha 29 de marzo de 2017, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las mismas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
Del título de Únicos y universales herederos, dictado en fecha 20 de enero de 2017, cursante a los folios 3 al 30 del expediente, se desprende la condición de hija, de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacidos en fecha 2 de noviembre de 2012, con respecto al causante ROTMAN ALEXANDER JUSTO URBINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.455.600, fallecido en fecha 22 de octubre de 2015, así como la filiación de la niña antes mencionada, con respecto a la solicitante ciudadana YECCENIA DE JESÚS AREVALO YSENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.307.199, por lo que se le otorga valor probatorio.
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YECCENIA DE JESÚS AREVALO YSENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.307.199, para que pueda proceda a realizar los trámites correspondiente por ante los organismos correspondientes para el cobro de Prestaciones Sociales, cuentas bancarias, seguros de vida, seguro social, Monte Pío, Ahorro habitacional, pólizas de seguro, así como cualquier otro beneficio o prestación que por su relación laboral, tales como Fideicomiso, caja de ahorros, seguro de vida, pensión de sobreviviente, que le corresponden a sus hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

, nacida en fecha 2 de noviembre de 2012, con motivo del fallecimiento de su padre el ciudadano ROTMAN ALEXANDER JUSTO URBINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.455.600, fallecido en fecha 22 de octubre de 2015, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de protección de Niños, niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad que le corresponda a la niña de autos a los fines de abrir cuenta de ahorro a su nombre.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de abril de 2017. Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:45 p.m., se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL