REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de abril de 2017.
AÑOS: 206º y 158º
ASUNTO: UP11-V-2017-000225
PARTE ACTORA: Ciudadana ROSELIN DEL CARMEN GUEDEZ ARIAS, venezolana y titular de la cédula de identidad número 12.286.698.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ELIEZERTH RONEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.211.447.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a dictar Obligación de Manutención Provisional, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, nacidos en fecha 5 de mayo de 2006 y 23 de junio de 2010 respectivamente.
Ahora bien, de las actas de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, cursantes a los folios 11 al 12 del presente expediente, se desprende que la filiación paterna está legalmente establecida con respecto al demandado ciudadano ELIEZERTH RONEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.211.447 y la adolescentes y el niño de autos; y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 y 466-B eiusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 20.000,00) a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) QUINCENAL, los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo del ciudadano ELIEZERTH RONEL COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 14.211.447, es decir del Ministerio del Poder Popular para la Educación, y que deberán ser depositados en la cuenta de ahorro del BANCO BICENTENARIO N° 017550071660060448578, a nombre de la ciudadana ROSELIN DEL CARMEN GUEDEZ ARIAS, venezolana y titular de la cédula de identidad número 12.286.698. Asimismo, se ordena retener de las prestaciones sociales la cantidad de diez (10) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 20.000,00) cada una, es decir por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS 200.000,00), que deberá remitir en Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de renuncia o despido del obligado de manutención de su lugar de trabajo para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio de Educación (zona educativa del estado Yaracuy). Se designa como correo especial a la ciudadana ROSELIN DEL CARMEN GUEDEZ ARIAS, venezolana y titular de la cédula de identidad número 12.286.698.
Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior de la adolescente y el niño de autos y de conformidad con los artículos 365, 366, 466 y 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 2:26 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. NOREN VANESSA CARVAJAL
ASUNTO: UP11-V-2017-000225
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