REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de abril de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2017-000136


Solicitantes: Ciudadanos ROBERTTY ANTONIO ALVARADO CARVAJAL y MARIA MAGDALENA CUICAS GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 7.280.652 y 12.938.334.

Beneficiaria: HIJO, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 28 de octubre de 2008.
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 14 de febrero de 2017 se recibe demanda de establecimiento de obligación de manutención presentada por la ciudadana ROBERTTY ANTONIO ALVARADO CARVAJAL y MARIA MAGDALENA CUICAS GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 7.280.652 y 12.938.334. Realizada la mediación las partes llegaron al siguiente acuerdo establecido entre las partes en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales para gastos decembrinos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) dichos montos serán incrementados en el misma proporción o porcentaje que sea aumentada la pensión de jubilación del padre, así mismo cancelará para el presente año, para el próximo año escolar el padre asumirá los gastos de los uniformes y la madre los útiles escolares y para el año siguiente la madre comprará los uniformes y el padre los útiles escolares debiendo alternarse los años siguientes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la hijo, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 18 de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE