REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de abril de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-V-2017-000214


Solicitantes: Ciudadanos ROBERTTY ANTONIO ALVARADO CARVAJAL y MARIA MAGDALENA CUICAS GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 7.280.652 y 12.938.334.

Beneficiaria: HIJO, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), nacido el 28 de octubre de 2008.
Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.
PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA
NUTRICIÓN.-
En fecha 14 de febrero de 2017 se recibe demandada de establecimiento de obligación de manutención presentada por la ciudadana ROBERTTY ANTONIO ALVARADO CARVAJAL y MARIA MAGDALENA CUICAS GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad y respectivamente titulares de las cédulas de identidad Nº 7.280.652 y 12.938.334. Realizada la mediación las partes llegaron al siguiente acuerdo establecido entre las partes en los siguientes términos:
El padre cancelará como RÉGIMEN DE CONVIVENCIA con su hijo un fin de semana cada quince días desde los días, desde los días desde los días viernes desde las 2 p.m. y lo regresará el día domingo a las 4:00 p.m. en las vacaciones escolares por cuatro la madre sale del estado con el niño, serán quince días con cada padre de manera continua hasta el inicio de las actividades escolares. En las vacaciones decembrinas una semana con cada padre a acepción que el 24 y 25 de diciembre lo pasará con la madre y el 31 de diciembre y primero de enero 01 del año siguiente con el padre debiendo alternarse los años siguientes, las vacaciones de carnaval 2018 con el padre y semana santa 2018 con la madre, debiendo alternarse los años siguientes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor del hijo, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 18 de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK ALEXANDER SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE