REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de abril de 2017.
AÑOS: 206º y 157º
ASUNTO: UP11-H-2017-000247

Solicitantes: Ciudadanos AISHA CAROLINA RADZIEVICIUS BERGAGNA Y JUAN MIGUEL PEREZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.301.138 y 17.149.755 respectivamente.-

Beneficiaria: hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 23 de julio de 2012.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA SUPERVIVENCIA y DERECHO A LA NUTRICIÓN.-
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.

Vista la solicitud recibida en fecha 30 de marzo de 2017, presentada por los ciudadanos AISHA CAROLINA RADZIEVICIUS BERGAGNA Y JUAN MIGUEL PEREZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-18.301.138 y 17.149.755 respectivamente, de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA, a favor de de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha de nacimiento 23 de julio de 2012, asistidos por la Defensora Pública Tercera Abg. Stella Sánchez sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA.
EN RELACIÓN A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se estableció en los siguientes términos:
El padre cancelará como obligación de manutención la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00) MENSUALES que serán depositados o transferidos en la cuenta corriente de la madre en el Banco de Venezuela identificada en el acuerdo pagaderos así la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES los días 10 de cada mes y la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES los días 25 de cada mes. Ambos padres cubrirán el 50% de los gastos relacionados con el año escolar como inscripción uniformes, uniformes deportivos, medias, ropa interior, útiles escolares, así como consultas médicas, medicinas, exámenes médicos, entre otros, previa presentación de facturas. La madre asumirá los gastos de vestido, calzado y ropa interior para el 24 de diciembre y el padre para el 31 de diciembre. Los demás gastos que se generen por la crianza, como medicinas, vacunas y consultas médicas serán compartidos entre ambos padres en un 50% por cada uno de los progenitores. Ambos padres harán la compra del juguete para el regalo del niño Jesús.
En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA:
El padre compartirá con su hijo cada quince días desde los días viernes a la 1:00 p.m. hasta el día domingo a las 12 M, debiendo buscarlo y retornarlo al hogar materno en las vacaciones de carnaval con la madre y semana santa con el padre, debiendo alternarse los años sucesivos. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños del niño lo compartirá con ambos padres, los días 24 y 25 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre y 01 de enero con la madre, debiendo alternarse los años sucesivos.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA a favor de los hijos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley, sin embargo se aprecia que dicho acuerdo por su indeterminación haría imposible una ejecución, sin embargo queda la posibilidad de su modificación por separado e interés de la hija en la medida que la intervención jurisdiccional sea menor beneficia más al hijo y en su interés superior este juzgador considera conveniente que se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, 24 de abril de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Abg. FRANK SANTANDER RAMIREZ
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE
En la misma fecha se publicó, se registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. PILAR VALVERDE